Expediente No. 32.841
Cobro de Bolívares (Intimación).
Sent. No.1303.
N.f.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
RESUELVE:


DEMANDANTE: CELIA ATENCIO ATENCIO, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la cedula de identidad No. V.-5.716.622, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 21.521, domiciliada en jurisdicción del Municipio Cabimas del estado Zulia.

DEMANDADO: ALFREDO ANTONIO VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.-4.707.866, y la empresa MANTENIMIENTO TERMICO OCCIDENTE C.A. (MANTEROCA)

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN)


ADMISIÓN: veintidós (22) de Septiembre de 2006.



SÍNTESIS: “La parte demandada fue intimada al pago de la cantidad de DOCE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES con 00/100 (Bs.12.500.000, oo), que comprende la cantidad de Bs.10.000.000, oo monto de la letra de cambio; Bs.2.000.000, oo por concepto de honorarios profesionales, calculados al 20% del monto de la demanda y Bs.500.000,oo por concepto de costas y costos del proceso, calculados en un 5% del monto de la demanda”.


En diligencia de fecha veinticinco (25) de Septiembre de 2.006, la demandante ciudadana CELIA ATENCIO, actuando en su propio nombre y representación, consignó las copias simples para que se libraran los recaudos de citación.

En fecha veintiocho (28) de Septiembre del 2006, se libró la Boleta de intimación a la parte demandada.

En fecha treinta (30) de Octubre del 2006, se agregó a las actas la Boleta de intimación firmada por el ciudadano ALFREDO ANTONIO VILLASMIL, con el carácter de presidente y fiador de la demandada empresa MANTENIMIENTO TERMICO OCCIDENTE C.A. (MANTEROCA).

En fecha veintidós (22) de Noviembre del 2.006, la demandante abogada CELIA ATENCIO, solicitó a este Tribunal se proceda como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y se decrete medida de embargo ejecutivo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada.

El Tribunal pasa a decidir conforme a las siguientes observaciones:

Dispone el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“El decreto de intimación será motivado y expresará: El Tribunal que lo dicta, el nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado, el monto de la deuda, con los intereses reclamados, la cosa o cantidad de cosas que deben ser entregadas, la suma que a falta de prestación en especie debe pagar el intimado conforme a lo dispuesto en el Artículo 645 y las costas que debe pagar; el apercibimiento de que dentro del plazo de diez días, a contar de su intimación debe pagar o formular su oposición y que no habiendo oposición, se procederá a la ejecución forzosa.” (Cursiva del Tribunal)


De la misma manera el artículo 651 ejusdem, contempla:

“… Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.” (Cursiva del Tribunal)


Queda precisado en éste proceso, que cumplida las exigencias del artículo 647 up supra transcrito, en el decreto intimatorio que admite la demanda, habiéndose dado por intimada la parte demandada, y transcurrido el correspondiente término, el otorgado para el pago de la suma intimada, y no constando en actas la cancelación de esa suma, ni que se haya formulado oposición; en consecuencia debe decretarse la ejecución forzosa, y proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.

Por los fundamentos expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FIRME EL DECRETO INTIMATORIO de fecha veintidós (22) de Septiembre del 2.006, dictado en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES (Intimación) seguido por CELIA ATENCIO ATENCIO en contra de la empresa MANTENIMIENTO TERMICO OCCIDENTE C.A. (MANTEROCA) y ALFREDO ANTONIO VILLASMIL, identificados en la parte narrativa de este fallo, se condena a la parte demandada a pagar la suma de DOCE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs.12.500.000,oo), monto del decreto intimatorio, como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

No hay nuevo pronunciamiento sobre costas, por cuanto el decreto declarado firme, ya lo consagra.

Publíquese; Insértese.

Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo l.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los treinta (30) días del mes de Noviembre del año dos mil seis. Años: l96º de la Independencia y l47º de la Federación.
La Juez,

Dra. MARIA CRISTINA MORALES
La Secretaria Accidental,

T.S.U. JENETT RIERA

En la misma fecha, se publicó y dictó la sentencia que precede, quedando inserta bajo el No.1303, siendo la (s) 11:00 a.m. La Secretaria Accidental. La Suscrita Secretaria Accidental del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, T.S.U. Jenett Riera, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacta de su original. (Hay el sello en tinta del Tribunal) Cabimas, treinta (30) de Noviembre del 2006.
La Secretaria Accidental,
T.S.U. JENETT RIERA