EXP. No. 32293
Cobro Bs. (I).
No. 1300.
Tc.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.

DEMANDANTE: Sociedad Mercantil FERRETERIA MARACAIBO, COMPAÑÍA ANONIMA (FERMACA), inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 14 de Noviembre de 1995, bajo el Nº 18, Tomo 5-A, trimestre cuarto.-


DEMANDADO: Sociedad Mercantil INVERSIONES MARACAIBO C.A. (INVERMACA) inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 06 de Septiembre de 2001, bajo el Nº 35, Tomo 5-A, tercer trimestre.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Intimación).-

ADMISION: 01 de Marzo de 2006.-

SINTESIS: “...La demandada fue intimada al pago de la cantidad de DIECIOCHO MILLONES DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS DOCE BOLÍVARES CON 32/100 (Bs. 18.224.712,32) que comprende la cantidad de Bs. 13.487.327,17 monto de las Facturas; Bs. 1.092.442,69 por concepto de intereses moratorios calculados por este Tribunal en un 5%, Bs. 2.915.953,97 por concepto de honorarios profesionales, calculados prudencialmente por el Tribunal en un 20% del monto de la demanda; Bs. 728.988,49 por concepto de costas y costos calculado prudencialmente en un 5% de la demanda ....”.

Con fecha 15 de Marzo de 2006, la ciudadana AMEL ABOUZAID ABOUZAID, con el carácter de vice-presidente de la Sociedad Mercantil FERRETERIA MARACAIBO, COMPAÑÍA ANONIMA (FERMACA), asistida por el abogado NASSER ABOUZAID, consigno copias fotostáticas correspondientes a fin de que se libren recaudos a la demandada, asimismo indico la dirección donde se iba a practicar la intimación y los medios de transporte al alguacil para que practicara la misma.-

En fecha 20 de Marzo de 2006, se libraron los recaudos de intimación correspondientes.-

En fecha 04 de Mayo de 2006, el alguacil hizo exposición manifestando al Tribunal que la parte actora le suministro los medios de transporte necesarios y la dirección para practicar la intimación de la parte demandada.

En fecha 10 de Agosto de 2006, el alguacil consignó Boleta de intimación firmada por el ciudadano JUAN CARLOS FERNANDEZ ALMARZA, con el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil INVERSIONES MARACAIBO, C.A. (INVERMACA).-

En fecha 02 de Octubre de 2006, el abogado NASSER ABOUZAID, con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, Sociedad Mercantil INVERSIONES CENTRAL, COMPAÑÍA ANONIMA (INVERCECA), solicita al Tribunal declare firme el decreto intimatorio dictado en fecha 01 de Marzo de 2006.-

En fecha 10 de Octubre de 2006, el ciudadano Juan Carlos Fernández Almarza, con el carácter de Presidente Sociedad Mercantil INVERSIONES MARACAIBO, C.A. (INVERMACA), presentó escrito, alegando:

“…Consigno en este acto copias simples fotostáticas de Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha: 17 de Marzo del año 2005…donde se evidencia en su punto quinto la Designación de la Nueva Junta directiva en la Sociedad quien será la que represente y administre la empresa lo cual fue aprobado y modificadas las Cláusulas Sexta y Séptima de los Estatutos de la empresa INVERSIONES MARACAIBO, C.A. (INVERMACA)…o sea que quien representa la empresa es la Junta Directiva en pleno…Igualmente consigno copia simple fotostática de Acta de Asamblea Extraordinaria de fecha: 20 de Abril del año 2006…donde se evidencia en el NOVENO PUNTO la reestructuración de la Junta Directiva. Ahora bien ciudadana Juez en este orden de ideas y a los efectos de que se respete el debido proceso y el derecho de la defensa conforme a lo establecido en el artículo 49 de Novisima Constitución Bolivariana … solicito al Tribunal reponga la causa al estado de citación.…”.-

Con fecha 17 de Octubre de 2006, el ciudadano Juan Carlos Fernández Almarza, con el carácter de Presidente Sociedad Mercantil INVERSIONES MARACAIBO, C.A. (INVERMACA), solicita al Tribunal la Perención de la Instancia en la presente causa.-

Este Tribunal pasa a decidir conforme a las siguientes observaciones:

Impone a esta Juzgadora la naturaleza de los pedimentos formulados y narrados históricamente en párrafos precedentes, como lo son: Reposición de la Causa, Ejecución forzosa del Decreto Intimatorio y Perención de la Instancia, pronunciarse en un primer orden sobre la certeza de la intimación de la empresa demandada, con las particularidades de modo, tiempo y lugar expuestas por el accionado, a fin de determinar en forma autónoma la procedencia o no de la perención o ejecución de la causa que nos ocupa, y en tal sentido:

Dispone el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“El decreto de intimación será motivado y expresará: El Tribunal que lo dicta, el nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado, el monto de la deuda, con los intereses reclamados, la cosa o cantidad de cosas que deben ser entregadas, la suma que a falta de prestación en especie debe pagar el intimado conforme a lo dispuesto en el artículo 645 y las costas que debe pagar; el apercibimiento de que dentro de diez (10) días, a contar de su intimación debe pagar o formular su oposición y que no habiendo oposición, se procederá a la ejecución forzosa”.

De la misma manera el artículo 651 Ejusdem, contempla:”
..Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada..”.-

Ahora bien, de un análisis de las actas que integran el presente expediente observa esta sentenciadora que la parte demandada en fecha 08 de agosto de 2.006, fue intimada en su carácter de PRESIDENTE de la sociedad mercantil INVERSIONES MARACAIBO, C.A. (INVERMANCA), cualidad estas que se encuentran atribuidas en diversas actas de asambleas consignadas por ambas partes en juicio.

No Obstante, luego de que fuera consignada en actas la resulta de la intimación efectuada, específicamente en fecha 10 de agosto de 2.006, comenzó a discurrir para la parte demandada el lapso establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, para llevar a efecto el pago o la oposición al decreto intimatorio dictado.
Ahora bien, de actas se evidencia que dicho lapso discurrió desde el 11de agosto de 2.006, hasta el 28 de septiembre de 2.006, lapso dentro del cual la parte demandada no realizó pago alguno, así como tampoco ejercicio oposición al decreto intimatorio para el cual fue intimado, por lo que la parte actora solicita se declare firme el Decreto Intimatorio, pasándolo con autoridad de cosa juzgada conforme a la Ley.

A este respecto, la parte demandada compareció a juicio en fecha 10 de Octubre del año en curso, manifestando a este tribunal: “…que la citada empresa donde funge como presidente, la misma tiene como representante legal a la Junta directiva en forma conjunta por mi persona Juan Carlos Fernández como presidente, Marlon Oswaldo Suárez como Vicepresidente, y el ciudadano Frank José Covil Nava como Director Gerente… aclaratoria e información que oponemos con la finalidad de que no sea solayado el derecho a la defensa de los demás integrantes de la junta directiva correspondiente de la empresa, razón por la cual solicito al tribunal se sirva reponer la causa al estado de que se practique la citación de todos y cada uno de las partes indicadas …”, siendo menester para esta Juzgadora realizar un análisis de la defensa esgrimida a los fines de determinar si nos encontramos ante una intimación no efectuada conforme a la ley en virtud de la representación asumida por su presidente como único citado, o por el contrario dicha cualidad es válida para representar a la empresa y comparecer en juicio debiendo la parte demandada al tener conocimiento de la acción intimatoria incoada en su contra proceder a ejercer los mecanismos de defensas que considerare pertinentes.

Conforme a lo expuesto es necesario traer a colación el contenido del artículo 1098 del Código de Comercio, que a la letra dice

“La citación de una compañía se hará en la persona de cualquiera de sus funcionarios investidos de su representación en juicio…”

De dicha disposición legal se evidencia la obligatoriedad de citar a las sociedades mercantiles en la persona de cualquiera de sus funcionarios investidos de representación, no determinando dicho dispositivo legal la obligatoriedad de citar a todos los funcionarios con representación en la compañía, pues constituye un hecho notorio que la mayoría de las sociedades mercantiles pueden tener varios representantes legales o judiciales de acuerdo con los estatutos sociales, sólo sería necesario a juicio de esta Juzgadora verificar a través del acta constitutiva y asambleas posteriores con modificación a los estatutos sociales si la persona citada como representante de la empresa tiene efectivamente cualidad para representar a la misma.

En este orden de ideas, nuestro alto Tribunal Supremo de Justicia en diversas Salas ha realizado un análisis del dispositivo legal en comento, entre ellas, es menester resaltar el contenido de la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 05 de abril de 2.001, con ponencia del magistrado FRANKLIN ARRIECHE en el tenor siguiente:

“…El novísimo Código de Procedimiento Civil, ha modernizado y facilitado el procedimiento de la citación en sus artículos 215 y siguientes, razón por la cual no puede quedarse a tras una interpretación como la establecida por este Supremo Tribunal en su sentencia del 12 de junio de 1968, cuando el artículo 1098 del Código de Comercio dispone que la citación de una compañía se hará en la persona de cualquiera de sus funcionarios investidos de su representación en juicio”, debe interpretarse que el legislador no se refiere a la suma concurrente y simultanea de todos los Directores, como lo interpreta el formalizante, sino que es suficiente que la citación recaiga sobre uno cualquiera de los funcionarios de la compañía investidos de su representación en juicio para que la misma sea valida…”. (Subrayado del Tribunal).

Asimismo, trae a colación esta sentenciadora la sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 14 de Abril de 2.005, con ponencia del Dr. Alfonso Valbuena Cordero, que establece:

“Revisadas las disposiciones referidas de los estatutos Sociales de la Compañía demandada y sus sucesivas reformas, sólo puede concluirse que la administración y dirección de la compañía la ostenta la Junta Directiva, la cual esta conformada por un Presidente… un Vicepresidente…. Conforme a lo dispuesto en el citado precepto legal, el ciudadano L.O., en su carácter de vicepresidente de la empresa demandada al tener facultad de ejercer funciones de dirección y administración de la misma las cuales le fueron otorgadas estatutariamente, debe ser considerada a los efectos de la Ley Orgánica del Trabajo como representante del patrono y por tanto con facultad para representar la demanda en su nombre…”

Del análisis doctrinal expuesto evidencia esta sentenciadora, que el ciudadano JUAN CARLOS FERNANDEZ ALMARZA tiene la cualidad de Presidente de la sociedad mercantil INVERSIONES MARACAIBO C.A. (INVERMACA) demandada y en tal condición comparece a juicio esgrimiendo como defensas la necesidad de citar a todos los representantes de la compañía, la cual esta constituida en una junta directiva a los fines de no lesionar el derecho a la defensa y debido proceso establecidos constitucionalmente.

No obstante de las actas de asambleas acompañadas por el mismo peticionante, se evidencia su condición de miembro de la Junta Directiva de la Sociedad Mercantil demandada, específicamente en su carácter de Presidente y por lo tanto con facultades de dirección y administración de la empresa, y como tal facultad para representarla en cualquier acto. Esto aunado a que es criterio Jurisprudencial de nuestro Tribunal Supremo de Justicia y acogido por este Órgano Jurisdiccional que las personas jurídicas cuya representación recaiga sobre varias personas, bastará que tan solo cualquiera de ellas actúen en juicio para que se le tenga como citado o intimado según sea el caso, en consecuencia esta Juzgadora declara Improcedente el pedimento de Reposición de la Causa solicitada, en virtud de ser ajustada a derecho la intimación de la empresa Sociedad Mercantil Inversiones Maracaibo C.A. en la persona de JUAN CARLOS FERNANDEZ, por las razones ya expuestas.- Así se decide.-

Con relación al pedimento de perención de la Instancia formulado por la parte demandada, mediante diligencia de fecha 17 de octubre de 2.006, de conformidad con los ordinales 1 y 2 del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal observa que luego de haber realizado un análisis detallado de la actuación procesal asumida por la parte actora para impulsar la intimación de la demandada se evidencia fehacientemente que la misma desde el momento de la admisión de la demanda, cumplió con todas las cargas que impone la Ley para lograr la Intimación, ya que se evidencia que luego de que este Tribunal admite la demanda en fecha 01/03/06, fueron cumplidas en tiempo hábil por la actora, quien en fecha 15/03/06, todavía en tiempo hábil, manifiesta mediante diligencia que se le ha provisto al alguacil los medios necesarios para que practique la Intimación, fecha en la cual comenzaría a discurrir de acuerdo con la Ley el plazo de 30 días para la perención de la Instancia, siendo librada la referida Boleta de Intimación, según se evidencia de nota de secretaria de fecha 20/03/06, interrumpiendo con dicha actuación el lapso de 30 días hábiles para que pueda verificarse la perención breve de la instancia; razón y fundamento para que esta Sentenciadora declare Improcedente la Perención de la Instancia solicitada, al haber cumplido la parte actora con todas las cargas procesales para hacer efectiva la intimación de la demandada de autos. Así se decide.-

Finalmente, habiéndose precisado en éste proceso, que se cumplieron las exigencias del artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, y transcurrido el correspondiente término, el otorgado para el pago a la parte demandada de la suma intimada, y no constando en acta la cancelación de esa suma, ni que se haya formulado oposición; debe en consecuencia decretarse firme el decreto intimatorio, y procederse como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.-

Por los fundamentos expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA FIRME EL DECRETO INTIMATORIO de fecha primero (01) de Marzo de 2006, dictado en el juicio de COBRO DE BOLIVARES (Intimación) seguido por la Sociedad Mercantil FERRETERIA MARACAIBO, COMPAÑÍA ANONIMA (FERMACA) en contra del ciudadano Sociedad Mercantil INVERSIONES MARACAIBO, C.A. (INVERMACA), ya identificado, y se condena al demandado a pagar la suma de DIECIOCHO MILLONES DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS DOCE BOLÍVARES CON 32/100 (Bs. 18.224.712,32), como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Publíquese; Insértese, Notifíquese.

Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo l.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los treinta (30) días del mes de Noviembre de2006.- Años: l96 de la Independencia y l47 de la Federación.-
LA JUEZ,

Dra. MARIA CRISTINA MORALES.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

T.S.U. JENETT RIERA.

En la misma fecha, siendo las 10:15, a.m, se dictó y publicó la sentencia que precede, quedando inserta bajo el No. 1300.
La Secretaria Accidental,



La suscrita Secretaria Accidental del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. JAIDY MORALES GUTIERREZ, certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 30 de Noviembre de 2006.-
La Secretaria Accidental,