Solicitud No. 5825.
Titulo Perpetua Memoria
Sent. No. 1268.
Nf.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
DECLARA:

Se recibe la anterior solicitud signada bajo el No.1207, en consecuencia, se le da el curso de Ley correspondiente, ordenándose formar expediente y numerarlo con la nomenclatura llevada por este Tribunal.

El ciudadano EMIGDIO ANTONIO GUTIERREZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-7.864.934, domiciliado en jurisdicción del Municipio Lagunillas del estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio WISMAR CARRERO VERGARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 67.710, solicita se le declare a él y a los ciudadanos ROSA MARGARITA LOPEZ DE GUTIERREZ, YUDITH JOSEFINA GUTIERREZ LOPEZ, ROSALINO JOSE GUTIERREZ LOPEZ, JHONNY JESUS GUTIERREZ LOPEZ, ANGEL RAFAEL GUTIERREZ LOPEZ, LESBI ROBERT GUTIERREZ LOPEZ y VIRGINIA MARIA GUTIERREZ LOPEZ, titulares de la cedula de identidad Nos. V.-2.369.478, V.-7.855.837, V.-7.860.117, V.-12.329.075, V.-12.328.896, V.-13.863.012 y V.-13.131.979, respectivamente, suficiente el derecho que tienen como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del causante ROSALINO GUTIERREZ, quien según consta de acta de defunción inserta en actas fuera venezolano, mayor de edad, casado, natural de Pedregal, estado Falcón.

Esta Juzgadora observa que la solicitante en mención consignó en actas los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción del causante; 2) Copia certificada del acta de matrimonio del causante y la ciudadana ROSA MARGARITA LOPEZ OLIVET; 3) Copia certificada de las partidas de nacimiento de los ciudadanos YUDITH JOSEFINA, ROSALINO JOSE, JHONNY JESUS, ANGEL RAFAEL GUTIERREZ LOPEZ, LESBI ROBERT GUTIERREZ LOPEZ, VIRGINIA MARIA y EMIGDIO ANTONIO; 4) Justificativo de testigos, evacuado por ante la Notaria Pública Segunda de Ciudad Ojeda, en fecha dos (02) de Noviembre de 2006; 5) Copia fotostática de las cedulas de identidad del causante y de los solicitantes.

Igualmente, es importante destacar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

Artículo 937.- “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”.


Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: que son suficientes los derechos que tienen los ciudadanos ROSA MARGARITA LOPEZ, EMIGDIO ANTONIO GUTIERREZ LOPEZ, ROSALINO JOSE GUTIERREZ LOPEZ, JHONNY JESUS GUTIERREZ LOPEZ, ANGEL RAFAEL GUTIERREZ LOPEZ, LESBI ROBERT GUTIERREZ LOPEZ y VIRGINIA MARIA GUTIERREZ LOPEZ, como UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE ROSALINO GUTIERREZ. ASÍ SE DECLARA.

Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.

Asimismo, en virtud de la decisión que antecede, este Tribunal deja expresa constancia que solamente se evidencio la filiación de los ciudadanos ROSA MARGARITA LOPEZ, ROSALINO JOSE GUTIERREZ LOPEZ, JHONNY JESUS GUTIERREZ LOPEZ, ANGEL RAFAEL GUTIERREZ LOPEZ, LESBI ROBERT GUTIERREZ LOPEZ y VIRGINIA MARIA GUTIERREZ LOPEZ, esposa e hijos del causante; más no así de la ciudadana YUDITH JOSEFINA, hija nombrada en el acta de defunción.

Devuélvanse estas actuaciones en original y déjese copia certificada para formar expediente.

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese y regístrese la presente resolución.

Déjese copia certificada de esta sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los veinticuatro (24) días del mes de Noviembre de dos mil seis (2.006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez,

Dra. MARIA CRISTINA MORALES
La Secretaria,

Abog. JAIDY MORALES GUTIÉRREZ

En la misma fecha anterior siendo la (s) 09:30 a.m., previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la presente resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 1268, en el legajo respectivo. La Secretaria. La Suscrita Secretaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, Abog. Jaidy Morales Gutiérrez, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacta de su original. (Hay el sello en tinta del Tribunal) Cabimas, veinticuatro (24) de Noviembre del 2006.
La Secretaria,

Abog. Jaidy Morales Gutiérrez