Exp.5824
Titulo de Perpetua Memoria
No.1274
M.R.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
DECLARA:
Se recibe la anterior solicitud signada bajo el No.1240, en consecuencia se le da el curso de Ley correspondiente, ordenándose formar expediente y numerarlo con la nomenclatura llevada por este Tribunal.
Las ciudadanas ZORELENA CASTELLANO HERRERA, SONIA CASTELLANO HERRERA, EMILIA CASTELLANO HERRERA y MARIA CASTELLANO HERRERA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V-5.506.748, 5.590.997, 9.005.631 y 5.498.373, respectivamente, domiciliadas en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio DIOSELIN ADJUNTA JIMENEZ, Inpreabogado No.105.202; solicitan se les declaren suficiente los derechos que tienen como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de los causantes JESUS ANTONIO CASTELLANO y LUCILA MARIA HERRERA DE CASTELLANO, quienes según consta de acta de defunción inserta en actas fueran venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad No.1.048.604 y 5.506.720, respectivamente.
Observa esta Juzgadora observa que las solicitante en mención consignaron en actas los siguientes documentos: 1) Justificativos de Testigos, evacuados por ante la Notaria Publica Primera de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en fecha 13 de Noviembre del año 2006, y 2) Copia certificada del acta de defunción de los causantes, 3) Copias certificadas de las partidas de nacimiento de las solicitantes. 4) Copia fotostática de la cedula de identidad de los causantes y solicitantes.
Igualmente es importante destacar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
Artículo 937.- “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”.
Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: que son suficientes los derechos que tiene las ciudadanas ZORELENA CASTELLANO HERRERA, SONIA CASTELLANO HERRERA, EMILIA CASTELLANO HERRERA y MARIA CASTELLANO HERRERA, antes identificadas, como UNIVERSALES HEREDERAS DE LOS CAUSANTES JESUS ANTONIO CASTELLANO y LUCILA MARIA HERRERA DE CASTELLANO. ASÍ SE DECLARA.-
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse estas actuaciones en original y déjese copia certificada para formar expediente.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-
Publíquese y regístrese la presente resolución.
Déjese copia certificada de esta sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los veinticuatro días del mes de Noviembre de dos mil seis. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez
Dra. MARIA CRISTINA MORALES
La Secretaria
Abog. JAIDY MORALES GUTIERREZ
En la misma fecha anterior siendo las 11:20 am, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la presente resolución que antecede, quedando inserta bajo el No.1274, en el legajo respectivo.- La Secretaria.
La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. JAIDY MORALES, certifica que la copia que antecede, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 24 de Noviembre de 2006.- La Secretaria
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