Sol. Nº 5823
Titulo Perpetua Memoria.
Sen. Nº 1271
Tc/.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
DECLARA:

Se recibe la anterior solicitud signada bajo el No. 786, en consecuencia se le da el curso de Ley correspondiente, ordenándose formar expediente y numerarlo con la nomenclatura llevada por este Tribunal.

El ciudadano RAMON GREGORIO SAAVEDRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.700.782, domiciliados en el Municipio Baralt del Estado Zulia, asistido en este acto por el abogado en ejercicio ORLANDO GARCIA, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 35.007; solicita se les declare a él y a los ciudadanos ELIZABETH DEL ROSARIO SAAVEDRA GOMEZ, ELIDA DEL CARMEN SAAVEDRA DE BRICEÑO, MARIA TERESA SAAVEDRA GOMEZ, CELINA DEL CARMEN SAAVEDRA GOMEZ, JOSE RAMON SAAVEDRA GOMEZ, JOSE CANDELARIO SAAVEDRA GOMEZ, CELINA ARMINDA SAAVEDRA GOMEZ DE GIRON, CARLOS LUIS SAAVEDRA GOMEZ, HERMES ANTONIO SAAVEDRA GOMEZ, ERNESTA ANTONIA SILVA GOMEZ, ERISTELA ANTONIA SILVA GOMEZ Y ELADIO JOSE SILVA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. V-5.355.677, V-8.696.845, V-5.783.767, V-8.700.783, V-8.696.844, V-5.350.084, V-5.273.264, V-8.696.843, V-3.697.878, V-3.907.365, V-5.350.088 y V-4.868.729, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los causantes JOSE CANDELARIO SAAVEDRA CASTILLO y CELINA DEL CARMEN GOMEZ DE SAAVEDRA.
Ahora bien, previo a resolver esta Juzgadora observa que el solicitante en mención consignó en actas los siguientes documentos: 1) Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública de Mene Grande, Municipio Baralt del Estado Zulia, en fecha 22 de Noviembre de 2.005Partida. 2) Acta de defunción Nº 34 correspondiente a la causante CELINA DEL CARMEN GOMES DE SAAVEDRA. 3) Partidas de Nacimiento y Fotocopias de las cédulas de identidad de los ciudadanos RAMON GERORIO SAAVEDRA GOMEZ, ELIZABETH DEL ROSARIO SAAVEDRA GOMEZ, ELIDA DEL CARMEN SAAVEDRA DE BRICEÑO, MARIA TERESA SAAVEDRA GOMEZ, CELINA DEL CARMEN SAAVEDRA GOMEZ, JOSE RAMON SAAVEDRA GOMEZ, JOSE CANDELARIO SAAVEDRA GOMEZ, CELINA ARMINDA SAAVEDRA GOMEZ DE GIRON, CARLOS LUIS SAAVEDRA GOMEZ, HERMES ANTONIO SAAVEDRA GOMEZ, ERNESTA ANTONIA SILVA GOMEZ. 4) Copia fotostática certificada de la Partida de Nacimiento, Constancia de Inexistencia de Partida, Certificado de Bautismo y fotocopia de cédula de identidad de la ciudadana ERISTELA ANTONIA SILVA GOMEZ. 5) Certificado de Bautismo y fotocopia de cédula de identidad del ciudadano ELADIO JOSE SILVA GOMEZ. 4) Fotocopias de las cédulas de identidad de los causantes.

Igualmente es importante destacar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

Artículo 937.- “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”.

Ahora bien, luego de una revisión de los documentos acompañados a esta solicitud, observa esta Juzgadora que el ciudadano JOSE CANDELARIO GÓMEZ, demuestra su filiación con respecto a la causante CELINA DEL CARMEN GOMEZ DE SAAVEDRA, quien fuera madre del solicitante, mas no logró demostrar a través de la consignación de su partida de nacimiento la filiación con el causante JOSE CANDELARIO SAAVEDRA CASTILLO, quien alega era en vida su padre, por cuanto fue presentando por su madre natural quien no indicó quien era su progenitor y tampoco se demuestra reconocimientos posteriores.

Así mismo, los ciudadanos ERNESTA ANTONIA SILVA GOMEZ, ERISTELA ANTONIA SILVA GOMEZ, Y ELADIO JOSE SILVA GOMEZ, demuestra su filiación con respecto a la causante CELINA DEL CARMEN GOMEZ DE SAAVEDRA, quien fuera madre de los solicitantes, más no con respecto al causante JOSE CANDELARIO SAAVEDRA CASTILLO, sobre quien se solicita también la presente declaración de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, debido a que dichos ciudadanos son hijos del ciudadano: ELADIO SILVA GALEA, tal como se evidencia de sus correspondientes actas de nacimientos y otros documentos acompañados.

Observando esta sentenciadora, que la presente solicitud tiene por objeto la declaratoria como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los causantes JOSE CANDELARIO SAAVEDRA CASTILLO y CELINA DEL CARMEN GOMEZ DE SAAVEDRA, por parte de todos los solicitantes, de los cuales no todos demostraron su filiación con respectos a ambos causantes, siendo que no fueron reconocidos o son de padres distintos, debiendo en consecuencia los solicitantes realizar solicitudes separadas para cada uno de los causantes a los fines de la declaratoria de la misma, es por lo que este Tribunal debe necesariamente declarar IMPROCEDENTE la presente solicitud. Así se decide.-

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Declara IMPROCEDENTE la solicitud de TITULO DE PERPETUA MEMORIA formulada por el ciudadano RAMON GREGORIO SAAVEDRA GOMEZ. ASÍ SE DECLARA.-

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-

Publíquese y regístrese la presente resolución.-

Déjese copia certificada de esta sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los veinticuatro (24) días del mes de Noviembre del año 2.006. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. MARIA CRISTINA MORALES.
LA SECRETARIA,

Abog. JAIDY MORALES GUTIERREZ.

En la misma fecha anterior siendo las 10:30,a.m, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la presente resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 1271, en el legajo respectivo.-
La Secretaria,

La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. JAIDY MORALES GUTIERREZ, certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 24 de Noviembre de 2006.-
La Secretaria,