Solicitud No. 5820
Titulo Perpetua Memoria
Sent. No.1270
Sr.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
DECLARA:
Se recibe la anterior solicitud signada bajo el No. 1210, en consecuencia se le da el curso de Ley correspondiente, ordenándose formar expediente y numerarlo con la nomenclatura llevada por este Tribunal.
El ciudadano ENMANUEL VALENZANO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº v.-5.718.791, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio JORGE THOMAS TORRES, Inpreabogado No.37.724; solicitan que se le declare a el y a los ciudadanos ANGELA ROSA VALENZANO, MIGUEL ANTRONIO VALENZANO, GIUSEPPE VALENZANO, CHIARINA ROSA VALENZANO, CAROLINA SUSANA VALENZANO, MARINELLA VALENZANO y MARCELLO VALENZANO, suficiente los derechos que tiene como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante MICHELLE VALENZANO PELLECHIA, quien según consta de acta de defunción inserta en acta fuera venezolano, mayor de edad.
Ahora bien, previo a resolver esta Juzgadora observa que los solicitantes en mención consignaron en actas los siguientes documentos: 1) Poder General otorgado a la Abogada en ejercicio ROSA MARIA ROMERO DE VALENZANO Y ENMANUEL VALENZANO ROMERO; 2) Extracto del Acta de defunción del causante MICHELLE VALENZANO PELLECHIA; 3) Fotocopia de la cedula de identidad de los ciudadanos ENMANUEL VALENZANO ROMERO, MIGUEL ANTONIO VALENZANO, GIUSEPPE VALENZANO; 4) Partida de Nacimiento de los ciudadanos ENMANUEL VALENZANO, ANGELA ROSA VALENZANO, MIGUEL ANTONIO VALENZANO, GIUSEPPE VALENZANO, CHIARINA ROSA VALENZANO, MARINELLA ROSA VALENZANO, CAROLINA SUSANA VALENZANO; 5) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano MARCELLO VALENZANO; 6) Copia Del Pasaporte de los ciudadanos ANGELA ROSA VALENZANO, MIGUEL ANTONIO VALENZANO, GIUSEPPE VALENZANO, CHIARINA ROSA VALENZANO, CAROLINA SUSANA VALENZANO, MARINELLA VALENZANO, MARCELLO VALENZANO; 6) Justificativo de Testigo Evacuado por ante la notaria Primera de ciudad Ojeda, en fecha 02 de Noviembre de 2.006; 7) Copia Mecanografiada del Acta de Matrimonio.-
Igualmente es importante destacar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
Artículo 937.- “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”.
Examinados los documentos acompañados y la norma utsupra transcrita, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: que son suficientes los derechos que tienen los ciudadanos ROSA MARIA ROMERO DE VALENZANO, ANGELA ROSA VALENZANO, MIGUEL ANTRONIO VALENZANO, GIUSEPPE VALENZANO, CHIARINA ROSA VALENZANO, CAROLINA SUSANA VALENZANO, MARINELLA VALENZANO, MARCELLO VALENZANO y ENMANUEL VALENZANO ROMERO, identificados en actas, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE MICHELLE VALENZANO PELLECHIA . ASÍ SE DECLARA.-
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse estas actuaciones en original y déjese copia certificada para formar expediente.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-
Publíquese y regístrese la presente resolución.-
Déjese copia certificada de esta sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los veinticuatro (24) días del mes de Noviembre de dos mil Seis (2.006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez,
Dra. MARIA CRISTINA MORALES.
La Secretaria,
Abog. JAIDY MORALES GUTIÉRREZ.
En la misma fecha anterior siendo las 10:00am, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la presente resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 1270, en el legajo respectivo.- La Secretaria.
La Suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. JAIDY MORALES GUTIERREZ, certifica que la copia que antecede, es el traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 24 de Noviembre de 2.006.-
La Secretaria.
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