Exp. 32.706
Cumplimiento de Contrato
Sent. No. 1277.
Nf.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
RESUELVE:
Consta de auto, que la ciudadana ALICIA MARGARITA PIRELA PIRELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.-3.771.028, domiciliada en la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, parte demandante, asistida por el abogado en ejercicio ALFREDO DE JESUS AMAYA TALAVERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 51.624, demandó por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO al ciudadano FERNANDO JOSE DIAZ PIRELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.-12.443.082, domiciliado en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Esta demanda fue admitida en fecha once (11) de Julio del 2006, y se emplazó a la parte demandada para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días hábiles de despacho siguientes, después de que conste en actas su citación, a fin de dar contestación a la demanda.
En fecha tres (03) de Agosto de 2006, la parte demandante otorga poder apud-acta a los abogados ALFREDO AMAYA y VERONICA ELLUZ LOPEZ, asimismo, consignó los recaudos para la citación de la parte demandada.
En fecha diez (10) de Agosto de 2006, se libran los recaudos de citación a la parte demandada.
Por diligencia de fecha seis (06) de Noviembre de 2006, el ciudadano FERNANDO DIAZ, parte demandada, se dio por citado, notificado y emplazado en la presente causa.
En fecha nueve (09) de Noviembre del 2006, por ante éste Juzgado, las partes celebraron un convenimiento, el cual se transcribe:
“En el día de Despacho de hoy nueve (09) de Noviembre del 2006, presentes en al Sala del Despacho los Ciudadanos: Fernando Jose Diaz Pirela, titular de la Cédula de Identidad personal número V.-12.443.082, y de este domicilio, asistido en este acto por la Abogada en Ejercicio Ana Elvia Moran, con Inpreabogado Nº 110.325 y de igual domicilio, por una parte y por la otra la ciudadana Alicia Margarita Pirela Pirela, titular de la Cédula de Identidad número V.-3.771.028, asistido por el Abogado en Ejercicio Alfredo Amaya Talavera con Inpreabogado Nº 51.624, expusieron: Hemos decidido convenir, libres y espontaneamente en los siguientes terminos: Primero: El ciudadano Fernando Jose Diaz, plenamente identificado en actas, renuncia al lapso de contestación de Demanda, al de promoción y evacuación de pruebas, y se compromete a hacer entrega voluntaria del inmueble vendido a la ciudadana Alicia Margarita Pírela, ya identificado el día 30 de Diciembre 2005, lo cuales las medidas y linderos y descripción del inmueble lo doy por reproducido tal como aparece en el folio 03 al 06 de las actas que conforman las actas del presente expediente, para hacerle la entrega material el día 05 de Diciembre del corriente año, vale decir, 2006. De igual manera si para la referida fecha no entregara voluntariamente el inmueble objeto del litigio, autorizo la ejecución forzosa, así como el pago de los gastos que generen de honorarios profesionales, costos y costas para la Ejecución de las mismas. Segundo: La ciudadana Alicia Margarita Pirela Pirela, Acepta el convenimiento-ofrecimiento hecho por el ciudadano Fernando José Diaz, y solicita al Tribunal lo homologue pasandolo en autoridad de Cosa Juzgada. Y no se archive el expediente hasta tanto haya fiel cumplimiento de la obligación acá estipulada. Es todo, termino, se leyó y conforme firman. Enmendado 110.325, vale…” (Omissis).
El Tribunal para resolver, observa:
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los Justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que al proceso civil esta regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no estén interesados el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina, “Modos Anormales de Terminación del Proceso”
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal” (Subrayado y Negrillas del Tribunal)
En concordancia, con el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones” (Subrayado y negrillas del Tribunal)
Así las cosas, solo resta a esta Juzgadora examinar si se han cumplido los presupuestos requeridos para la validez del acto de autocomposición procesal bajo examen. Tales como la legitimación, la capacidad procesal o la representación de su apoderado y la manifestación expresa de voluntad, así como la naturaleza disponibles de los derechos involucrados.
En tal sentido habiendo cumplido los requisitos de Ley necesarios, puesto que, compareció la parte demandada material ciudadano FERNANDO JOSE DIAZ, debidamente asistido de abogado, y compareció igualmente la parte demandante material ciudadana ALICIA MARGARITA PIRELA, debidamente asistida de abogado; en consecuencia, se concluye que en sede Jurisdiccional se produjo por las partes intervinientes en el presente juicio un convenimiento de la pretensión deducida en juicio, al cual no puede de modo alguno oponerse esta sentenciadora. Así se decide.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.) Homologado el convenimiento celebrado por las partes en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue la ciudadana ALICIA MARGARITA PIRELA PIRELA en contra del ciudadano FERNANDO JOSE DIAZ PIRELA, pasándolo en autoridad de cosa juzgada.
2.) No se archiva el expediente, por estar pendiente el cumplimiento de la obligación.
3.) No hay condenatoria en costas, en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de las partes.
Déjese por secretaria copias certificadas de este fallo de conformidad con los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, 1384 del Código Civil y 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Publíquese, Insértese.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veinticuatro (24) días del mes de Noviembre de dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez,
Dra. MARIA CRISTINA MORALES
La Secretaria,
Abog. JAIDY MORALES GUTIEREZ
En la misma fecha siendo la (s) 12:00 m, previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó sentencia que precede quedando inserto bajo el No. 1277, en el legajo respectivo. La Secretaria. La Suscrita Secretaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, Abog. Jaidy Morales Gutiérrez, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacta de su original. (Hay el sello en tinta del Tribunal) Cabimas, veinticuatro (24) de Noviembre del 2006.
La Secretaria,
Abog. Jaidy Morales Gutiérrez
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