Sol. Nº 5816
Titulo Perpetua Memoria.
Sen. Nº 1261
Tc/.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
DECLARA:

Se recibe la anterior solicitud signada bajo el No. 1225, en consecuencia se le da el curso de Ley correspondiente, ordenándose formar expediente y numerarlo con la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Las ciudadanas MARIA DOLORES PONCE VIUDA DE SIVADA y MARIA MERCEDES SIVADA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-1.941.778 y V-4.060.500, respectivamente, domiciliadas en el Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, asistidas en este acto por el abogado en ejercicio ANTONIO PIÑA, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 40.933; solicitan se les declare como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de-cujus JOSE MANUEL SIVADA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-132.229.

Ahora bien, previo a resolver esta Juzgadora observa que el solicitante en mención consignó en actas los siguientes documentos: 1) Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Segunda de Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en fecha 15 de Agosto de 2.006. 2) Acta de defunción Nº 241 correspondiente al causante.- 3) Partida de Nacimientote la ciudadana MARIA MERCEDES SIBADA, donde se evidencia que es hija del causante. 4) Acta de Matrimonió del causante, ciudadano JOSE MANUEL SIVADA y la ciudadana MARIA DOLORES PONCE.- 5) Fotocopias de las cédulas de identidad de las solicitantes.-
Igualmente es importante destacar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

Artículo 937.- “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”.

Examinados los documentos acompañados y la norma utsupra transcrita, considera este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, que son suficientes los derechos que tiene las ciudadanas MARIA DOLORES PONCE VIUDA DE SIVADA y MARIA MERCEDES SIVADA, antes identificada, como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante JOSE MANUEL SIVADA.- Así se decide.

Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.

Devuélvanse estas actuaciones en original y déjese copia certificada para formar expediente.

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-

Publíquese y regístrese la presente resolución.-

Déjese copia certificada de esta sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los veinte (20) días del mes de Noviembre del año 2.006. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. MARIA CRISTINA MORALES.
LA SECRETARIA,

Abog. JAIDY MORALES GUTIERREZ.

En la misma fecha anterior siendo la 1:30, p.m, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la presente resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 1261, en el legajo respectivo.-
La Secretaria,

La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. JAIDY MORALES GUTIERREZ, certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 20 de Noviembre de 2006.-
La Secretaria,