Expediente No. 32.977
Cobro de Bolívares (Intimación)
Sent. No. 1179.
Nf.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA,
con sede en Cabimas
RESUELVE:

El ciudadano JULIO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad No. V.- 14.511.059, inscrito en el Inpreabogado No. 84.377, actuando como Endosatario en Procuración del ciudadano OMAR JOSE CARRASCO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.-12.492.420, domiciliado en jurisdicción del Municipio Valmore Rodríguez del estado Zulia, parte demandante en el presente juicio, de Cobro de Bolívares (Intimación) seguido en contra del ciudadano GREGORIO ENRIQUE LUZARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-7.965.396, mediante escrito presentado ante la secretaría de este Tribunal; solicita MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL sobre las Prestaciones Sociales que le correspondan a la parte demandada ciudadano GREGORIO ENRIQUE LUZARDO, antes identificado, como trabajador al servicio de la empresa PERFORACIONES DELTA.. En consecuencia este Tribunal procede a resolver dicho pedimento previo las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“ Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez, a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas.”

En atención a la anterior disposición y de conformidad con lo establecido en el artículo 163 de la Ley Orgánica del Trabajo y siguiendo la escala prevista en el artículo 598 del Código de Procedimiento Civil y a fin de garantizar el cumplimiento de la obligación por parte del demandado, este Juzgado considera procedente decretar Medida de Embargo Preventivo sobre las Prestaciones Sociales. Así se decide.
Por las razones antes dichas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA en el presente juicio de Cobro de Bolívares (Intimación) seguido por JULIO SALAZAR, como Endosatario en Procuración del ciudadano OMAR JOSE CARRASCO GARCIA, en contra de GREGORIO ENRIQUE LUZARDO:
· MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL sobre el concepto de Prestaciones Sociales, que le pueda corresponder al demandado GREGORIO ENRIQUE LUZARDO, antes identificado, en su condición de trabajador al servicio de la empresa PERFORACIONES DELTA., a la terminación de su servicio laboral por cualquier motivo en la mencionada empresa. Todo hasta cubrir la cantidad de TREINTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON 20/100 (Bs.38.863.551, 20), suma intimada; en atención a lo dispuesto en el articulo 646 del Código de Procedimiento Civil, y de conformidad con lo establecido en el artículo 163 de la Ley Orgánica del Trabajo y siguiendo la escala prevista en el artículo 598 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
· Para la ejecución de la Medida de Embargo Provisional decretada, se comisiona al Juzgado Distribuidor de Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolívar, Miranda, Lagunillas, Valmore Rodríguez y Baralt de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a quien se ordena librar despacho y remitir con oficio; haciéndosele saber que las cantidades de dinero retenidas deberán ser remitidas mediante Cheque de Gerencia a nombre de este Juzgado.

· No se condena en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los dos (02) días del mes de Noviembre de dos mil seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez,
Dra. MARIA CRISTINA MORALES
La Secretaria,
Abog. JAIDY MORALES GUTIÉRREZ
En la misma fecha anterior siendo la (s) 02:00 p.m., previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 1179, en el legajo respectivo. La Secretaria. La Suscrita Secretaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, Abog. Jaidy Morales Gutiérrez, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacta de su original. (Hay el sello en tinta del Tribunal) Cabimas, dos (02) de Noviembre del 2006.
La Secretaria,

Abog. Jaidy Morales Gutiérrez