Exp. 32.925
Partición y Liquidación de
la Comunidad Conyugal
Sent. No. 1174.
Sr.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas
RESUELVE:

El ciudadano DIVER ALBERTO BARROSO VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.084.358, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSE TOMAS QUINTERO ORTIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 57.659, con el carácter de parte demandante en el presente juicio de Partición y Liquidación de Bienes de la Comunidad Conyugal seguido en contra de la ciudadana YOLIMAR JOSEFINA CAPRILES ROMERO, titular de la cédula de identidad No. V-14.235.723, mediante escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal, solicita se decrete Medida Preventiva de Embargo sobre los conceptos de Prestaciones Sociales y sus Intereses, Caja de ahorro e Intereses y Fideicomiso e Intereses, que le puedan corresponder a la demandada como trabajadora de la Sociedad Mercantil CENTRO CLINICO CABIMAS.

En consecuencia este Tribunal procede a resolver dicho pedimento previo las siguientes consideraciones:

A fin de garantizar los bienes gananciales que le pudieren corresponder a el ciudadano DIVER ALBERTO BARROSO VASQUEZ, en virtud de la comunidad conyugal que existiera entre el y la ciudadana YOLIMAR JOSEFINA CAPRILES ROMERO, desde el día veintiocho (28) de Diciembre de 1996, fecha en que contrajeron nupcias, hasta el día diecisiete (17) de Mayo de 2.004, cuando queda definitivamente firme la sentencia de divorcio; y en aras de preservar los bienes adquiridos, ante la posible malversación o dilapidación de los mismos, le es procedente a este Tribunal de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 191 del Código Civil, en concordancia con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, decretar MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el cincuenta por ciento (50%) de las cantidades de dinero que por el concepto de Prestaciones Sociales, Caja de Ahorros y Fideicomiso le pudiera corresponder a la demandada ciudadana YOLIMAR JOSEFINA CAPRILES ROMERO, como trabajadora al servicio de la Sociedad Mercantil CENTRO CLINICO CABIMAS, desde el día veintiocho (28) de Diciembre de 1996, hasta el día diecisiete (17) de Mayo de 2004. Así se decide.

En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA:

Ø Medida de Embargo Preventivo sobre el cincuenta por ciento (50%) de las cantidades de dinero que por los conceptos de Prestaciones Sociales, Caja de Ahorros y Fideicomiso le pudiera corresponder a la demandada ciudadana YOLIMAR JOSEFINA CAPRILES ROMERO, antes identificada, como trabajadora al servicio de la Sociedad Mercantil CENTRO CLINICO CABIMAS, desde el día veintiocho (28) de Diciembre de 1996, hasta el día diecisiete (17) de Mayo de 2004, las cantidades de dinero retenidas deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 191 del Código Civil, en concordancia con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, Así se decide.

Ø Para la ejecución de la Medida de embargo Preventivo decretada, se comisiona suficientemente al Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolívar, Lagunillas, Baralt, Valmore Rodríguez y Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a quien se ordena librar despacho y remitir con oficio.

Ø No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese y registrase la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, a los dos (02) días del mes de Noviembre del DOS MIL SEIS (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez,
Dra. Maria Cristina Morales
La Secretaria,
Abog. Jaidy Morales Gutiérrez.
En la misma fecha anterior siendo la (s) 1:40pm; previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 1174, en el legajo respectivo.
La Secretaria,


La Suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. JAIDY MORALES GUTIERREZ, certifica que la copia que antecede, es el traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 02 de Noviembre de 2.006.-
La Secretaria.





Exp. 32.925
Partición y Liquidación de
la Comunidad Conyugal
Sent. No. 1174.
Sr.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas
RESUELVE:

El ciudadano DIVER ALBERTO BARROSO VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.084.358, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSE TOMAS QUINTERO ORTIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 57.659, con el carácter de parte demandante en el presente juicio de Partición y Liquidación de Bienes de la Comunidad Conyugal seguido en contra de la ciudadana YOLIMAR JOSEFINA CAPRILES ROMERO, titular de la cédula de identidad No. V-14.235.723, mediante escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal, solicita se decrete Medida Preventiva de Embargo sobre los conceptos de Prestaciones Sociales y sus Intereses, Caja de ahorro e Intereses y Fideicomiso e Intereses, que le puedan corresponder a la demandada como trabajadora de la Sociedad Mercantil CENTRO CLINICO CABIMAS.

En consecuencia este Tribunal procede a resolver dicho pedimento previo las siguientes consideraciones:

A fin de garantizar los bienes gananciales que le pudieren corresponder a el ciudadano DIVER ALBERTO BARROSO VASQUEZ, en virtud de la comunidad conyugal que existiera entre el y la ciudadana YOLIMAR JOSEFINA CAPRILES ROMERO, desde el día veintiocho (28) de Diciembre de 1996, fecha en que contrajeron nupcias, hasta el día diecisiete (17) de Mayo de 2.004, cuando queda definitivamente firme la sentencia de divorcio; y en aras de preservar los bienes adquiridos, ante la posible malversación o dilapidación de los mismos, le es procedente a este Tribunal de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 191 del Código Civil, en concordancia con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, decretar MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el cincuenta por ciento (50%) de las cantidades de dinero que por el concepto de Prestaciones Sociales, Caja de Ahorros y Fideicomiso le pudiera corresponder a la demandada ciudadana YOLIMAR JOSEFINA CAPRILES ROMERO, como trabajadora al servicio de la Sociedad Mercantil CENTRO CLINICO CABIMAS, desde el día veintiocho (28) de Diciembre de 1996, hasta el día diecisiete (17) de Mayo de 2004. Así se decide.

En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA:

Ø Medida de Embargo Preventivo sobre el cincuenta por ciento (50%) de las cantidades de dinero que por los conceptos de Prestaciones Sociales, Caja de Ahorros y Fideicomiso le pudiera corresponder a la demandada ciudadana YOLIMAR JOSEFINA CAPRILES ROMERO, antes identificada, como trabajadora al servicio de la Sociedad Mercantil CENTRO CLINICO CABIMAS, desde el día veintiocho (28) de Diciembre de 1996, hasta el día diecisiete (17) de Mayo de 2004, las cantidades de dinero retenidas deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 191 del Código Civil, en concordancia con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, Así se decide.

Ø Para la ejecución de la Medida de embargo Preventivo decretada, se comisiona suficientemente al Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolívar, Lagunillas, Baralt, Valmore Rodríguez y Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a quien se ordena librar despacho y remitir con oficio.

Ø No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese y registrase la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, a los dos (02) días del mes de Noviembre del DOS MIL SEIS (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez,
Dra. Maria Cristina Morales
La Secretaria,
Abog. Jaidy Morales Gutiérrez.
En la misma fecha anterior siendo la (s) 1:40pm; previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 1174, en el legajo respectivo.
La Secretaria,


La Suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. JAIDY MORALES GUTIERREZ, certifica que la copia que antecede, es el traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 02 de Noviembre de 2.006.-
La Secretaria.