Expediente No.32.821
Sentencia No.1244.
D/ 185-A
MR.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
Este Tribunal, el día dieciocho de Septiembre del año 2006, le dio entrada a la solicitud presentada por los Ciudadanos: MARISELA DEL CARMEN PARRA DE CASTILLO y JOSE ORANGEL CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-5.181.425 y 5.717.427, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos en este acto por los abogados en ejercicio DAYSI ROMERO Y PEDRO DUARTE, inpreabogado No.83.949 y 64.695, respectivamente, solicitando se les declare el Divorcio fundamentando la misma en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil.-
- Exponen los solicitantes:
“En fecha 10 de Octubre de 1980, contrajimos matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Cabimas Distrito Bolívar del Estado Zulia…estableciendo nuestro ultimo domicilio conyugal en la siguiente dirección Calle Sucre, entre avenidas 31 y 32, Casa No.146B, Sector Las Cinco bocas, Cabimas Municipio Cabimas del Estado Zulia… nuestra vida conyugal fue interrumpida desde hace mas de cinco años es decir, desde el tres de Agosto del año 1993…” (Omissis).-
Este Tribunal pasa a decidir bajo las siguientes consideraciones:
· PRIMERO: Los Ciudadanos MARISELA DEL CARMEN PARRA DE CASTILLO y JOSE ORANGEL CASTILLO, manifestaron que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco años.
· SEGUNDO: Citado el Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, el cual no hizo oposición alguna a la solicitud de Divorcio.
Por las razones dichas este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA, DISUELTO POR DIVORCIO, conforme a lo establecido en el artículo 185A del Código Civil, el vínculo matrimonial existente entre los cónyuges Ciudadanos: MARISELA DEL CARMEN PARRA DE CASTILLO y JOSE ORANGEL CASTILLO, ya identificados, y que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Cabimas, Distrito Bolívar del Estado Zulia, hoy Intendencia de Seguridad del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha diez de Octubre del año Mil Novecientos Ochenta; en consecuencia se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.
No se hace pronunciamiento sobre los hijos procreados en el matrimonio por ser ambos mayores de edad.
No se condena en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, Artículo 1.384 del Código Civil y el Artículo 72 ordinales 3º y 9º de la ley Orgánica del Poder Judicial.
PUBLÍQUESE, INSÉRTESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los dieciséis días del mes de Noviembre del año dos mil seis. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez
Dra. MARÍA CRISTINA MORALES La Secretaria
Abog. JAIDY MORALES GUTIERREZ
En la misma fecha anterior, siendo las 12:30 pm. Previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el No.1244, en el legajo respectivo. La Secretaria
La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. JAIDY MORALES GUTIERREZ, certifica que la copia que antecede, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 16 de Noviembre de 2006.- La Secretaria.
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