Expediente No.32.128
Sentencia No.1242.
D/ 185-A
MR.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-

Este Tribunal, el día veinte de Diciembre del año 2005, le dio entrada a la solicitud presentada por los Ciudadanos: FANY JOSEFINA TONG PERNALETE y AUDORINDO LEONOTIMER PUYOSA ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-3.452.961 y 2.781.622, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio ROBERTO DE JESUS CARDENAS, inpreabogado No.10.312, solicitando se les declare el Divorcio fundamentando la misma en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil.-

- Exponen los solicitantes:

“…contrajimos matrimonio civil por ante el Jefe Civil y Secretario del antes Municipio Coquivacoa del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, el día 18 de Julio 1985….”(Omissis).-

Por escrito presentado en fecha tres de Octubre del año 2006, la ciudadana MARIA EUGENIA HERNANDEZ GUERRA, en su carácter de Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, solicitó al Tribunal, instara a los co-solicitantes a fin de que indicaran la fecha en la que se produjo la separación.

Por auto dictado en fecha diez de Octubre del año 2006, el Tribunal instó a las partes a fin de que indicaran la fecha en la que se produjo la separación.

Por diligencia de fecha primero de Noviembre del año 2006, el ciudadano AUDORINDO PUYOSA, co-solicitante, asistido por la abogada MARITZA QUINTERO, manifestó que la fecha en que se produjo la separación fue el día diecisiete de Noviembre del año 1994.

Este Tribunal pasa a decidir bajo las siguientes consideraciones:

· PRIMERO: Los Ciudadanos FANY JOSEFINA TONG PERNALETE y AUDORINDO LEONOTIMER PUYOSA ESCALONA, manifestaron que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco años.

· SEGUNDO: Citado el Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, el cual no hizo oposición alguna a la solicitud de Divorcio.

Por las razones dichas este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA, DISUELTO POR DIVORCIO, conforme a lo establecido en el artículo 185A del Código Civil, el vínculo matrimonial existente entre los cónyuges Ciudadanos: FANY JOSEFINA TONG PERNALETE y AUDORINDO LEONOTIMER PUYOSA ESCALONA, ya identificados, y que contrajeron por ante la Jefatura Civil del Municipio Coquivacoa, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, hoy Intendencia de Seguridad de la parroquia Coquivacoa Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha dieciocho de Julio de mil novecientos ochenta y cinco; en consecuencia se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.

No hay constancia en actas de haberse procreado hijos durante la unión matrimonial.

No se condena en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, Artículo 1.384 del Código Civil y el Artículo 72 ordinales 3º y 9º de la ley Orgánica del Poder Judicial.

PUBLÍQUESE, INSÉRTESE y NOTIFÍQUESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los dieciseis días del mes de Noviembre del año dos mil seis. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez

Dra. MARÍA CRISTINA MORALES
La Secretaria

Abog. JAIDY MORALES GUTIERREZ

En la misma fecha anterior, siendo las 11:30 am. Previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el No.1242, en el legajo respectivo. La Secretaria.
La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. JAIDY MORALES GUTIERREZ, certifica que la copia que antecede, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 16 de Noviembre de 2006.- La Secretaria.