Exp. Nº 32723
Rect. Partida Nac.
Sent. Nº 1232
Tc/.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
Ocurre por ante este Tribunal, la abogada en ejercicio MARIANGEL MARVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.047.229, e inscrita el inpreabogado bajo el Nº 114.139, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano MIGUEL ANTONIO RUSSO TEMPONE, venezolano, mayor de edad,, titular de la cédula de identidad Nº V-5.177.137, domiciliado en Valencia, Estado Carabobo, solicitando la Rectificación de la Partida de Nacimiento de dicho ciudadano, la cual corre inserta bajo el Nº 1325, en los Libros de Registros de Nacimientos, llevados por la Prefectura del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, de fecha 26 de Julio de 1958. El error denunciado consiste en que para el momento de la trascripción de la mencionada partida de nacimiento en el libro duplicado que reposa en la Oficina Principal de Registro del Estado Zulia, se asentó el primer apellido de su madre como “TEMPORE” siendo lo correcto “TEMPONE”.
Para los efectos probatorios la parte solicitante consignó: a) Fotocopia de la cédula de identidad del ciudadano MIGUEL RUSSO TEMPONE. b) Copia certificada de partida de Nacimiento, del mencionado ciudadano, expedida por la Prefectura del Municipio Lagunillas del Estado Zulia. c) Copia fotostática del Pasaporte de la Progenitora de su representado.
Ahora bien, de las pruebas antes mencionadas, presentadas por el solicitante, esta Juzgadora constata que ha sido probado lo alegado en el escrito de solicitud, y en vista de que se evidencia el error denunciado de la misma, que no amerita la tramitación de un juicio, le es forzoso declarar la presente solicitud de Rectificación de Partida.- ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, de conformidad con los artículos 773 Y 774 del Còdigo de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, ordena:
En forma sumaria a la Prefectura del Municipio Lagunillas y al Registrador Principal, ambos del Estado Zulia, hacer la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento del ciudadano MIGUEL ANTONIO RUSSO TEMPONE, previamente identificada, a fin de que se escriba correctamente el primer apellido de su madre, así: Donde se lee “TEMPORE” debe leerse: “TEMPONE”.- ASI SE DECIDE.-
PUBLIQUESE e INSERTESE.
Déjese por secretaria copia certificada de este fallo, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Còdigo de Procedimiento Civil, 1.384 del Còdigo Civil y 72 Ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los catorce (14) días del mes de Noviembre del año 2006.- Años: l96º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZ
DRA. MARIA CRISTINA MORALES.
LA SECRETARIA,
ABOG. JAIDY MORALES GUTIERREZ.
En la misma fecha, siendo las 11:00, a.m, previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la sentencia que precede, quedando inserta bajo el No. 1232, en el Legajo respectivo.-
La Secretaria,
Fdo (ilegible). La Secretaria, ABOG. JAIDY MORALES GUTIERREZ. Certifica que la presente es copia fiel y exacta de su original.- Cabimas, 14 de Noviembre de 2006.-
La Secretaria
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