Expediente No.32.672
Sentencia No.1225.
D/ 185-A
MR.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
Este Tribunal, el día cuatro de Julio del año 2006, le dio entrada a la solicitud presentada por los Ciudadanos: JULIO RAFAEL ARIAS YANEZ y BRIGIDA ROSA PEREZ GALINDO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-7.860.202 y 13.781.714, respectivamente, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio CAROLINA BLANCO DE DIAZ, inpreabogado No.53.727, solicitando se les declare el Divorcio fundamentando la misma en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil.-
- Exponen los solicitantes:
“… contrajimos matrimonio civil por ante la Prefecto del Municipio Bolívar del Distrito Maracaibo, hoy Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha ocho (08) de Febrero de 1989…fijamos nuestro domicilio conyugal en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en donde habitamos ininterrumpidamente…hasta que nos separamos de hecho en el mes de Diciembre de 1990…”(Omissis).-
Por escrito presentado en fecha diez de Agosto del año 2006, la ciudadana MARIA EUGENIA HERNANDEZ GUERRA, en su carácter de Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, solicitó al Tribunal, instara a los co-solicitantes a fin de que indicaran si fueron procreados hijos o no, durante la unión matrimonial, y en caso de ser positivo, consignaran copia certificada del acta de nacimiento o en su defecto copia fotostática de la cedula de identidad pertenecientes a los mismos.
Por auto dictado en fecha dieciocho de Septiembre del año 2006, el Tribunal instó a las partes a fin de que indicaran si fueron procreados hijos o no, durante la unión matrimonial, y en caso de ser positivo, consignaran copia certificada del acta de nacimiento o en su defecto copia fotostática de la cedula de identidad pertenecientes a los mismos.
Por diligencia de fecha dos de Noviembre del año 2006, los ciudadanos JULIO RAFAEL ARIAS YANEZ y BRIGIDA ROSA PEREZ GALINDO, co-solicitantes, asistidos por la abogada CAROLINA BLANCO, declararon que durante su unión conyugal no procrearon hijos.
Este Tribunal pasa a decidir bajo las siguientes consideraciones:
· PRIMERO: Los Ciudadanos JULIO RAFAEL ARIAS YANEZ y BRIGIDA ROSA PEREZ GALINDO, manifestaron que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco años.
· SEGUNDO: Citado el Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, el cual no hizo oposición alguna a la solicitud de Divorcio.
Por las razones dichas este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA, DISUELTO POR DIVORCIO, conforme a lo establecido en el artículo 185A del Código Civil, el vínculo matrimonial existente entre los cónyuges Ciudadanos: JULIO RAFAEL ARIAS YANEZ y BRIGIDA ROSA PEREZ GALINDO, ya identificados, y que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Bolívar, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, hoy Intendencia de Seguridad del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha ocho de Febrero de mil novecientos ochenta y nueve; en consecuencia se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.
No hay constancia en actas de haberse procreado hijos durante la unión matrimonial.
No se condena en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, Artículo 1.384 del Código Civil y el Artículo 72 ordinales 3º y 9º de la ley Orgánica del Poder Judicial.
PUBLÍQUESE, INSÉRTESE y NOTIFÍQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los trece días del mes de Noviembre del año dos mil seis. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez
Dra. MARÍA CRISTINA MORALES
La Secretaria
Abog. JAIDY MORALES GUTIERREZ
En la misma fecha anterior, siendo las 11:30 am . Previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el No.1225, en el legajo respectivo. La Secretaria.
La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. JAIDY MORALES GUTIERREZ, certifica que la copia que antecede, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 13 de Noviembre de 2006.- La Secretaria.
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