EXP. 32495
COBRO DE BOLIVARES (I)
(Hom. Desistimiento)
Sent. No. 1226
Tc/.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-

DEMANDANTE.
JAVIER JOSE ALVARADO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad Nº V-9.723.274, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia

DEMANDADO:
FREDDY BENJAMIN HERRNANDEZ RIGORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.710.079, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

MOTIVO:
COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION).

ADMISION:
04 de Mayo de 2.006.-

SINTESIS:
Alega la parte demandante en el libelo lo siguiente: “…En fecha diecinueve (19) de julio de dos mil cinco )005), se iniciaron las gestiones de cobranza s extrajudiciales por obligaciones incumplidas por parte del ciudadano FEDDY BENJAMINFERNANDEZ RIGORES…debido a una obligación adquirida a favor de mi mandante…en la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 12.000.000,00), fundamentada en la letra de cambio…celebrada en fecha trece (13) de enero de dos mil cinco (2005)…cuya fecha de vencimiento fue el dia trece (13)de julio de dos mi cinco…inicie gestiones de cobranzas en forma personal, concediéndole en buena fe noventa (90) días para la cancelación definitiva de la obligación adquirida, sin que se lograra pago alguno…Es por ello, ciudadana Jueza, que vengo de demandar como en efecto demando al ciudadano FREDDY BENJAMIN FERNANDEZ RIGORES…basándome ene. Artículo 640 y 646 del Código de procedimiento civil vigente, en concordancia con los artículos 124 y 147 del Código de Comercio...”.Omissis.-

En fecha 16 de Mayo de 2006, la abogada MARYORY ORCIAL, consignó copia certificada del documento Poder que le fue conferido por el demandante, ciudadano JAVIER JOSE ALVARADO GONZALEZ..

En fecha 30 de Mayo de 2006, se libraron los correspondientes recaudos de intimación.

Mediante diligencia de fecha 02 de Noviembre de 2006, la abogada MARYORY ORCIAL, con el carácter de apoderada judicial del demandante, presento diligencia desistiendo del procedimiento y de la acción, la cual se transcribe:
“En el día de hoy (2) de Noviembre de 2006, presente en este Juzgado la Abogada en ejercicio Maryory Orcial, titular de la C.I. Nº 16.119.101 e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 105.909, ante usted ocurro a exponer: Desisto del procedimiento y de la acción signada con el Nº 32495 en el procedimiento de intimación llevado por este Juzgado puesto que el ciudadano demandado ciudadano Freddy Benjamín Fernández, titular de la C.I. Nº 5.710.079, por medio de una transacción extrajudicial cancelo a mi poderdante la totalidad de la deuda. Por todo lo antes expuesto solicito se me entregue 1ro. Original de la Letra de Cambio consignada con este expediente en fecha (29) de marzo de 2006 y la cual se encuentra resguardada por este tribunales su caja fuerte y del poder judicial consignado en copias certificadas, contenida de (3) folios útil y foliados del (8) al (10) y a su vez consigno en este acto copia de la letra de cambio contenedora de (1) folio útil y del poder judicial contenedor de (3) folios útil con su reverso …”.

El Tribunal para resolver, observa:
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los Justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que al proceso civil esta regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no estén interesados el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina, “Modos Anormales de Terminación del Proceso”


Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal” (Subrayado y Negrillas del Tribunal)

En concordancia, con el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones” (Subrayado y negrillas del Tribunal)

Así las cosas y habiendo desistido la parte demandante tanto de la acción como del procedimiento, solo resta a esta Juzgadora examinar si se han cumplido los presupuestos requeridos para la validez del acto de autocomposición procesal bajo examen. Tales como la legitimación, la capacidad procesal o la representación de su apoderado y la manifestación expresa de voluntad, así como la naturaleza disponible de los derechos involucrados.

En tal sentido habiendo cumplido los requisitos de Ley necesarios, puesto que compareció la apoderada judicial de la parte demandante, abogada MARYORY ORCIAL, la cual tiene facultad expresa para Desistir así como también para disponer del derecho en litigio, según consta de copia certificada de Poder General Judicial, que ríela a los folios del ocho (08) al once (11), ambos inclusive, del presente expediente, en consecuencia se concluye que en sede Jurisdiccional se produjo en el presente juicio un Desistimiento de la pretensión deducida en juicio, al cual no puede de modo alguno oponerse esta sentenciadora. Así se Decide.-

En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
a) HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO formulado por la apoderada judicial de la parte demandante, abogada MARYORY ORCIAL, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES (Intimación), seguido por JAVIER JOSE ALVARADO GONZALEZ contra FREDDY BENJAMIN FERNANDEZ RIGORES, ya identificados, por ante este Juzgado, en fecha 02 de Noviembre de 2006, da su aprobación al mismo, pasándolo en autoridad de cosa juzgada.-

b) Asimismo, se ordena la devolución de la letra de cambio original solicitada y de la copia certificada del poder judicial, dejándose certificados en actas.-

c) No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de las partes.-

PUBLIQUESE, INSERTESE.-

Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, 1.384 del Código Civil y 72 Ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los trece (13) días del mes de Noviembre de 2.006.- Años: 196 de la Independencia y 147 de la Federación.-

LA JUEZ,

DRA. MARIA CRISTINA MORALES.

LA SECRETARIA,

ABOG. JAIDY MORALES GUTIERREZ.-
En la misma fecha, siendo las 12:00, m, se dictó y publicó la sentencia que precede, quedó inserta bajo el No. 1226.-
La Secretaria,

Fdo (ilegible). La Secretaria, ABOG. JAIDY MORALES GUTIERREZ. Certifica que la presente es copia fiel y exacta de su original.- Cabimas, 13 de Noviembre de 2006.-
La Secretaria,