Expediente No. 30.439
Motivo: Ejecución de Hipoteca
Sentencia No.1.224
jarm
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas
RESUELVE:
PARTE DEMANDANTE: BANCO MERCANTIL, C.A BANCO UNIVERSAL, domiciliado en la ciudad de Caracas, originalmente inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 03 de Abril de 1925, bajo el numero 123, cuyos actuales estatutos sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 04 de Marzo del año 2000, bajo el número 77, Tomo 32-A.
PARTE DEMANDADA: CENTRO COMERCIAL OLIVA, C.A., DIVERSIONES Y DISTRACCIONES OLIVA ZOVKO, C.A. (DIDIOZCA), inscrita la primera en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 19 de Agosto de 1.993, bajo el No. 34, tomo 6-A; y la segunda inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 18 de Julio de 1.997, bajo el No. 21, tomo 58-A; y el ciudadano GIOVANNI OLIVA CAPUTO, titular de la cédula de identidad No. V.-7.841.305.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados en ejercicio JOSE CONTRERAS FELAIRAN, MARCOS FELAIRAN RIVAS, ROSA BARRETO, FATIMA ANDARA, ARMANDO BRACHO, EUSEBIO GRATEROL, CARLOS GONZALEZ y JULIO SERRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nos. 26.363, 80.385, 78.569, 82.259, 20.295, 104.526, 111.989 y 111.957, respectivamente.
DEFENSORA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada en ejercicio ZORAIDA SANTELIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 20.519.-
“2006, Año Bicentenario del Juramento del Generalísimo Francisco de Miranda y de la Participación Protagónica del Poder Popular”
I
Se inicia el presente juicio de Ejecución de Hipoteca por solicitud presentada por el ciudadano JOSE CONTRERAS FELAIRAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 26.363, quien actúa en nombre y representación de la empresa BANCO MERCANTIL, C.A., antes identificada, en contra de las empresas CENTRO COMERCIAL OLIVA, C.A., DIVERSIONES Y DISTRACCIONES OLIVA ZOVKO, C.A. (DIDIOZCA), y el ciudadano GIOVANNI OLIVA CAPUTO; antes identificados, la cual fue admitida mediante auto de fecha 08 de enero de 2.004, ordenándose intimar a las empresas CENTRO COMERCIAL OLIVA, C.A., DIVERSIONES Y DISTRACCIONES OLIVA ZOVKO, C.A. (DIDIOZCA), y el ciudadano GIOVANNI OLIVA CAPUTO, a fin de que acrediten ante este Juzgado dentro de los tres (03) días hábiles de despacho siguientes después que conste en actas la última intimación, más un día que se le concede como término de distancia, el haber pagado al ejecutante, advirtiéndose que si no acreditaren dicho pago dentro del señalado término, se procederá a la ejecución; y asimismo se decretó Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre tres (03) Locales Comerciales signados con las siglas A-8, A-9 Y A-10, ubicados en el Edificio denominado CENTRO COMERCIAL OLIVA, C.C.O., situado entre las avenidas Bolívar y Camoruco de Ciudad Ojeda, Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.-
Seguidamente se evidencia que una vez cumplidas todas las formalidades para la intimación de los demandados, este Tribunal a petición de la parte actora designó como Defensora Judicial de los co-demandados a la ciudadana ZORAIDA SANTELIZ, la cual en fecha 22 de septiembre de 2005, aceptó el cargo recaído en su persona y prestó el juramento respectivo; y en fecha 07 de diciembre de 2005, el Alguacil de este Tribunal consignó la boleta de intimación debidamente firmada por la defensora judicial.
En diligencia de fecha 15 de diciembre de 2005, la defensora judicial solicitó se fijara nueva oportunidad para la contestación de la demanda, ya que para el momento de efectuarse el acto de contestación se encontraba con quebrantos de salud.
En sentencia interlocutoria de fecha 23 de febrero de 2006, este Tribunal declaró procedente la reposición de la causa al estado de que discurra el lapso dispuesto en el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, una vez que conste en actas la notificación de las partes.
“2006, Año Bicentenario del Juramento del Generalísimo Francisco de Miranda y de la Participación Protagónica del Poder Popular”
Una vez notificadas las partes, la defensora judicial consignó escrito en fecha 10 de marzo de 2006, en el cual expone lo siguiente:
“…Siendo esta la oportunidad legal para contestar la demanda intentada en contra de mis representados lo hago en los siguientes términos:
Niego, rechazo y contradigo la Demanda intentada en contra de mis representados por no ser ciertos los hechos explanados en ella, ni el derecho que se reclama, todo lo cual probaré en su debida oportunidad…”.
Seguidamente la parte actora en diligencia de fecha 15 de marzo de 2006, solicitó se decrete Embargo Ejecutivo del inmueble identificado en actas; y por auto de fecha 27 de marzo de 2006, este Tribunal decretó la Medida de Embargo Ejecutivo solicitada.
En fecha 19 de septiembre de 2006, se agregaron a las actas las resultas de la medida ejecutiva decretada, la cual fue ejecutada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolívar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En diligencia de fecha 28 de septiembre de 2006, la parte actora solicitó se libren los carteles correspondientes para proceder al remate de los inmuebles embargados; y en diligencia de fecha 05 de octubre de 2006, ratificó la anterior diligencia y solicitó se proceda a justipreciar el bien embargado de conformidad con lo establecido en el artículo 556 del Código de Procedimiento Civil.
II
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Cabe destacar previo a resolver sobre el pedimento en cuestión, los motivos taxativos que establece el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, para que el deudor haga oposición, los cuales son los siguientes:
“Dentro de los ocho días siguientes a aquel en que se haya efectuado la intimación, más el término de la distancia si a él hubiere lugar, tanto el deudor como el tercero podrán hacer oposición al pago a que se les intima por los motivos siguientes:
“2006, Año Bicentenario del Juramento del Generalísimo Francisco de Miranda y de la Participación Protagónica del Poder Popular”
1º La falsedad del documento registrado presentado con la solicitud de ejecución.
2º El pago de la obligación cuya ejecución se solicita, siempre que se consigne junto con el escrito de oposición la prueba escrita del pago.
3º La compensación de suma liquida y exigible, a cuyo efecto se consignará junto con el escrito de oposición la prueba escrita correspondiente.
4º La prórroga de la obligación cuyo incumplimiento se exige, a cuyo efecto se consignará con el escrito de oposición la prueba escrita de la prórroga.
5º Por disconformidad con el saldo establecido por el acreedor en la solicitud de ejecución, siempre que se consigne con el escrito de oposición la prueba escrita en que ella se fundamente.
6º Cualquiera otra causa de extinción de la hipoteca, de las establecidas en los Artículos 1.907 y 1.908 del Código Civil.
En todos los casos de los ordinales anteriores, el Juez examinará cuidadosamente los instrumentos que se le presenten, y si la oposición llena los extremos exigidos en el presente Artículo, declarará el procedimiento abierto a pruebas, y la sustanciación continuará por los trámites del procedimiento ordinario hasta que deba sacarse a remate el inmueble hipotecado, procediéndose con respecto a la ejecución como se establece en el único aparte del artículo 634.”
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, de los hechos plasmados con anterioridad y narrada por las partes en el presente juicio y el contenido de la norma ut supra transcrita, esta Juzgadora fija las siguientes consideraciones:
La defensora judicial de los co-demandados, estando dentro del lapso fijado por este Juzgado, consignó escrito en el cual expone lo siguiente:
“…Siendo esta la oportunidad legal para contestar la demanda intentada en contra de mis representados lo hago en los siguientes términos:
Niego, rechazo y contradigo la Demanda intentada en contra de mis representados por no ser ciertos los hechos explanados en ella, ni el derecho que se reclama, todo lo cual probaré en su debida oportunidad…”.
Siendo taxativos los motivos para que el deudor haga Oposición en el presente
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juicio de Ejecución de Hipoteca, y no ajustándose ésta oposición realizada por la defensora judicial, dentro de las establecidas en el tantas veces mencionado artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que, esta Juzgadora considera procedente declarar Sin Lugar la aludida Oposición establecida en nuestro Código Adjetivo Civil. Así se decide.-
En razón de no haberse llenado los extremos exigidos en el articulo 663 del Código de Procedimiento Civil, y habiéndose declarado Sin Lugar la Oposición formulada por la Defensora Judicial, este Tribunal ordena continuar con los trámites de ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 662 del Código de Procedimiento Civil, y en cuanto a la solicitud efectuada por la parte actora, referente a que se libren los carteles correspondientes, esta Juzgadora niega lo solicitado, toda vez, que previo a librarse el respectivo cartel de remate, debe mediar previamente el correspondiente justiprecio de ley. Así se decide.-
Ahora bien, en cuanto al pedimento realizado por la parte actora en fecha 05 de octubre de 2006, esta Juzgadora provee lo solicitado y ordena de conformidad con lo establecido en el artículo 556 ejusdem; fijar el tercer día hábil de despacho siguiente, a las once de la mañana, una vez que conste en actas la última notificación de las partes, para el nombramiento del único experto que será designado por este Juzgado, tal y como fue establecido en el documento de crédito consignado junto con el libelo de demanda. Así se decide.-
IV
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley DECLARA:
1.-) SIN LUGAR, la Oposición formulada por la Parte Demandada, en el juicio de Ejecución de Hipoteca que sigue la empresa BANCO MERCANTIL, C.A., antes identificada, en contra de las empresas CENTRO COMERCIAL OLIVA, C.A., DIVERSIONES Y DISTRACCIONES OLIVA ZOVKO, C.A. (DIDIOZCA), y el ciudadano GIOVANNI OLIVA CAPUTO; y en consecuencia, habiéndose declarado Sin Lugar la Oposición formulada por la
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Defensora Judicial, este Tribunal ordena continuar con los trámites de ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 662 del Código de Procedimiento Civil, y en cuanto a la solicitud efectuada por la parte actora, referente a que se libren los carteles correspondientes, esta Juzgadora niega lo solicitado, toda vez, que previo a librarse el respectivo cartel de remate, debe mediar previamente el correspondiente justiprecio de ley.-
2.-) Se fija el tercer día hábil de despacho siguiente, a las once de la mañana, una vez que conste en actas la última notificación de las partes, para el nombramiento del único experto que será designado por este Juzgado, tal y como fue establecido en el documento de crédito consignado junto con el libelo de demanda.-
3.-) Se condena en costas a la Parte Demandada, en virtud de lo aquí decidido.-
Publíquese, Regístrese y Notifíquese.
Déjese por Secretaría copia certificada de la presente decisión, conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo 1.384 del Código Civil, y el artículo 72, ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los trece (13) días del mes de Noviembre de Dos Mil Seis. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZ,
Dra. MARIA CRISTINA MORALES,
LA SECRETARIA,
ABOG. JAIDY MORALES GUTIERREZ
En la misma fecha anterior siendo las 11:00 a.m., previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No.1.224, en el legajo respectivo. (Fdo. Ilegible) La Secretaria. Hay sello en tinta del Tribunal. La suscrita Secretaría del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, CERTIFICA: Que la presente es copia fiel y exacta de su original. Cabimas, trece de noviembre de 2006.-
La Secretaria,
jarm
“2006, Año Bicentenario del Juramento del Generalísimo Francisco de Miranda y de la Participación Protagónica del Poder Popular”
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