REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, Seis (06) de Noviembre de dos mil seis (2006).-
196° y 147°
Visto el Convenimiento, realizado por el Abogado en ejercicio Rafael Pineda Eljuri, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.495.573, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.303, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil DESARROLLOS CASIGUA C.A, por una parte y por la otra el ciudadano EDWIN JOSE RINCON RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-7.888.068, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS DEL MAR C.A, en su carácter de presidente; este Tribunal considerando que con lo convenido por los intervinientes en la causa no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia homologa el Convenimiento, antedicho en los términos y condiciones expuestas, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas, con la inserción de la diligencia y del auto que la provee.- Así se resuelve.-
PUBLIQUESE y REGISTRESE:
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1384 del Código Civil.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Seis (06) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Seis (2006).- Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ,

MARIA SILVA GARCIA.- LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-
En la misma fecha, se dicto y publico la anterior resolución en el expediente signado bajo el Número: 9867.-
LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL
MSG/eajc.