REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Por solicitud de fecha 18 de Septiembre de 2006, la ciudadana NANCY VILLALOBOS DE RODRIGUEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 4.744.402, Abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el No 24.732, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en este acto con el carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos DIESBALO ESPINOZA ORTEGA, Titular de la cédula de identidad No 5.442.703, ALI ESPINOZA ORTEGA, titular de la cédula de identidad No 8.592.943 y SOR CLARIBEL ESPINOZA ORTEGA, titular de la cédula de identidad No 12.743.889; ocurrieron para solicitar la Rectificación del acta de defunción N° 776, levantada el día 04 de Mayo de 1977, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, del ciudadano ISAIAS PROFETA ESPINOZA QUERO, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido que se corrija el error involuntario cometido al momento de asentar en el acta de defunción en la mencionada Jefatura Civil, que los nombres de los ciudadanos DIESDALO, ALY Y SOL son incorrectos siendo lo correcto DIESBALO, ALI Y SOR, tal como se evidencia de actas de nacimientos que acompañó a la presente solicitud.
Por auto de fecha 20 de Septiembre de 2006, este Juzgado admite en cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, ordenando la notificación del Fiscal Trigésimo Cuarto (34°) del Ministerio Público.
En fecha 04 de Octubre de 2006, se agregó a las actas boleta donde consta la notificación del representante del Ministerio Público.-
Observa esta Juzgadora, que en la copia certificada del acta de defunción No 776 del ciudadano ISAIAS PROFETA ESPINOZA QUERO, levantada por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, aparece señalado los nombres de los ciudadanos DIESDALO, ALY Y SOL siendo lo correcto DIESBALO, ALI Y SOR, tal como se evidencia de actas de nacimientos Nos 152, 302, y 306, emanadas la Primera de la Jefatura Civil del Municipio Veroes Distrito San Felipe Estado Yaracuy y las dos ultimas de la Prefectura del Municipio Fraternidad del Distrito Puerto Cabello del Estado Carabobo, de fechas 06 de Julio de 1959, 13 de Abril de 1965 y 11 de Marzo de 1975 respectivamente, considerando suficientemente probado que en dicha Acta de defunción Nº 776, expedida por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 04 de Mayo de 1977, se cometió el error involuntario de asentar los nombres de los ciudadanos DIESDALO, ALY Y SOL los cuales son incorrectos siendo lo correcto DIESBALO, ALI Y SOR, por lo cual de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil se declara con lugar la Rectificación solicitada.- ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION DEL CIUDADANO ISAIAS PROFETA ESPINOZA QUERO y en consecuencia se ordena rectificar dicha acta de defunción N° 776 en los libros que lleva la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa y el Registro Principal ambos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en el sentido de que se asiente los nombres correctos de los ciudadanos DIESBALO, ALI Y SOR siendo esto lo correcto, dejándose corregido de esta manera el error involuntario cometido al asentarse el acta.- Háganse las debidas participaciones de Ley.- ASI SE DECLARA.-
No hay condenatoria en costas.-
Déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y Regístrese.-
Remítase copia certificada de esta sentencia a la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo, Estado Zulia y al Registro Principal del Estado Zulia.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Tres (03) días del mes de Noviembre de dos mil seis (2006).-
La Juez,
La Secretaria
María Silva García
Maria Rosa Arrieta Finol
Siendo las Nueve y treinta minutos de la mañana del mismo día se dictó y publicó la anterior sentencia.- La Secretaria
Maria Rosa Arrieta Finol
MSG/yp
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