REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Por solicitud de fecha 06 de Octubre de 2006, el ciudadano AQUILES DE JESUS CARDENAS SUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.156.679, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.226, actuando en nombre y representación de la ciudadana LUZ BELLA MARIA DAZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 11.045.513, ocurrió para solicitar la rectificación de su Acta de Nacimiento, signada con el N° 5741, levantada el día 29 de Junio de 1972, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquira del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de que se corrija el error cometido al momento de asentar dicha Acta en los libros correspondientes a la Jefatura Civil; es decir, que se asiente en el contenido del acta de nacimiento, por cuanto se omitió el segundo nombre de su progenitora que es “DEL CARMEN” y el segundo apellido de su progenitora es “PASO” y no “PASOS”, como se indico y que por consiguiente el nombre correcto de su progenitora es “ANA DEL CARMEN ACOSTA PASOS” y no “ANA ACOSTA PASO” como erróneamente fue asentado.-
Por auto de fecha 06 de Octubre de 2006, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, admitió cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, ordenándose la Notificación del Fiscal Trigésimo Segundo (32°) del Ministerio Público.-
En fecha 19 de Octubre de 2006, se agregó a las actas boleta donde consta la notificación del representante del Ministerio Público.
En fecha 30 de Octubre de 2006, la Abogada NEREIDA HERNANDEZ LOBO, Fiscal Trigésimo Segunda (32) del Ministerio Público, solicito al Tribunal Oficiar a la Oficina de la ONIDEX, a fin de que informen los datos Filiatorios que originaron el número de la cedula 22.058.938. Cumpliendo con lo solicitado por la Fiscal se ordeno oficiar a la ONIDEX auto de fecha 06 de Noviembre de 2006.
En fecha 07 de Noviembre de 2006, el Abogado Aquiles Cárdenas, consigno oficio signado bajo el N° 01751-06 emanado de la ONIDEX, informando que el serial de la cedula de 22 Millones no es original de esa Dependencia, sino de MISION IDENTIDAD, visto el oficio antes indicado este Tribunal ordeno oficiar a la MISION IDENTIDAD.-
En fecha 21 de Noviembre de 2006 el Alguacil Natural de este Tribunal agrego a las actas copia del Oficio dirigido a la MISION IDENTIDAD, el cual fue recibido el día 15 de Noviembre de 2006.-
En fecha 22 de Noviembre de 2006, el Abogado Aquiles Cárdenas consigno oficio s/n de fecha 21 de Noviembre de 2006 emanado de la Coordinación Regional de La Misión Identidad del Estado Zulia.-
Observa este Juzgador, que en el acta de nacimiento N° 5741 expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquira del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, se omitió el segundo nombre de su progenitora “DEL CARMEN” y el segundo apellido de su progenitora se coloco “PASO”, cuando lo correcto es “PASOS”, según se evidencia del certificado de nacimiento de la ciudadana LUZ BELLA MARIA DAZA, por lo cual de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil se declara con lugar la Rectificación solicitada.- ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO DE LA CIUDADANA LUZ BELLA MARIA DAZA, y en consecuencia se ordena rectificar dicha acta de nacimiento Nº 5741 en los libros que lleva la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquira del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en el sentido de que se asienten correcto el nombre y apellido de su progenitora como “ANA DEL CARMEN ACOSTA PASOS” dejándose corregido de esta manera el error involuntario cometido al asentarse la partida. Háganse las debidas participaciones de Ley.- ASI SE DECLARA.-
No hay condenatoria en costas.-
Déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y Regístrese.-
Remítase copia certificada de esta sentencia a la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintisiete (27) días del mes de Noviembre del dos mil seis (2006).-
La Juez,

MARIA SILVA GARCIA.
La Secretaria,

María Rosa Arrieta F.
Siendo las diez de la mañana del mismo día se dictó y publicó la anterior sentencia.-
La Secretaria,

María Rosa Arrieta F.



MSG/ubal