REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, 21 de Noviembre de 2006
196º y 147º
Visto el convenimiento celebrado por la ciudadana YAIMARU BRACHO QUINTERO, parte actora, asistida por la Abogada en ejercicio MARIAM PARDO, y por los ciudadanos JUANA PEREIRA DE QUINTERO, HERMES QUINTERO PEREIRA, RAFAEL QUINTERO PEREIRA, NELIDA QUINTERO PEREIRA, ROSA QUINTERO PEREIRA, MIRIAM QUINTERO PEREIRA Y EDITH QUINTERO PEREIRA, asistidos por la Abogada en ejercicio RUFINA VARGAS, este Tribunal considerando que el convenimiento realizado por las partes no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ni ley específica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere, le imprime los efectos de la cosa juzgada, y en consecuencia homologa el convenimiento antedicho en los términos y condiciones expuestos, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros. Así se decide.-
Asimismo se ordena expedir por secretaría la copia certificada mecanografiada solicitada.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en Maracaibo a los veintiún (21) días del mes de Noviembre de Dos Mil Seis. Año: 196
de la Independencia y 147 de la Federación.
La Juez,
La Secretaria,
María Silva García.
María Rosa Arrieta F.
En la misma fecha, siendo las 11:20 de la mañana, se dictó y publicó la anterior resolución.-
La Secretaria,
María Rosa Arrieta F.
MSG/pdp.-
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