REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Ocurren los ciudadanos ALEXANDER JOSE COLINA URDANETA y MERLIN ASDRID GONZALEZ CHACON, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.206.850 y 13.003.860 respectivamente, asistidos por la profesional del derecho KARINA EVELYN DURAN CHAVEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.- 77.702, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, refiriendo que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 27 de Enero del año 2001, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que consignaron anexo a la presente solicitud. Igualmente señalaron que establecieron su último domicilio conyugal en el Barrio La Victoria, Calle 64, Casa no.- 75-32, Jurisdicción de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y que solicitaban de mutuo acuerdo se decretara la Separación de Cuerpos y Bienes.
Con respecto a los bienes adquiridos durante el matrimonio, los cónyuges de mutuo y común acuerdo procedieron a liquidar la comunidad conyugal y, en este sentido, efectuaron la partición de los bienes en los siguientes términos: MUEBLES: 01 nevera, 01 televisor, 01 microondas, 01 aire acondicionado y 01 juego de cuarto, los cuales quedan en plena propiedad de la ciudadana MERLIN ASDRID GONZALEZ CHACON, asimismo refieren los prenombrados ciudadanos que no adquirieron bienes inmuebles durante la unión conyugal.
Con esta liquidación y partición de la comunidad conyugal que existió entre los cónyuges, ambas partes declaran que nada más tienen que reclamarse en virtud de la misma, y se hacen la tradición legal de los bienes que les fueron adjudicados.-
En fecha 19 Julio de 2005, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dictó resolución declarando la Separación en los términos acordados por los cónyuges, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 189 del Código Civil.-
El día 20 de Noviembre de 2006, los ciudadanos ALEXANDER JOSE COLINA URDANETA y MERLIN ASDRID GONZALEZ CHACON, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio KARINA DURAN CHAVEZ, solicitaron al Tribunal que se declarara la Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio.

Ahora bien, de un simple cómputo matemático del tiempo transcurrido desde el día en que se declaró la Separación, hasta la presente fecha se concluye, que ha transcurrido más de un año sin que se hubiese alegado ni probado en actas que durante dicho lapso se produjera la reconciliación de los cónyuges, circunstancia ésta que se subsume en el supuesto establecido en el primer aparte del Artículo 185 del Código Civil, como causal adicional de Divorcio. Así se declara.-
Por los fundamentos expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, y, en consecuencia, disuelto el Matrimonio Civil contraído por los ciudadanos ALEXANDER JOSE COLINA URDANETA y MERLIN ASDRID GONZALEZ CHACON, por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día veintisiete (27) de Enero del año 2001, según se evidencia en acta de Matrimonio No.- 07.- Así se decide.-
Igualmente, se declara disuelta la comunidad conyugal en los términos acordados por los cónyuges y especificados anteriormente.- Así se declara.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintiún (21 ) días del mes de Noviembre de dos mil seis (2006).- Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZ (FDO) LA SECRETARIA,

MARÍA SILVA GARCÍA MARIA ROSA ARRIETA FINOL

En la misma fecha, siendo las Dos de la tarde (02:00 p. m), previo el cumplimiento de las formalidades de ley se dictó y publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL
MSG/cae