REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, Veintiuno (21) de Noviembre de 2006.-
196° y 147°

Vista la Transacción, realizada en fecha Ocho (08) de Noviembre del presente año, por las ciudadanas HENAIDRA DEL CARMEN PINEDA DE REYES y AURA ROSA ESTRADA VELASQUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-5.782.762 y V-7.898.687, respectivamente, debidamente asistida la primera y como apoderada judicial de la segunda la abogada en ejercicio VIVIANI ZAMUDIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 32757, asimismo las ciudadanas LUZMERY MARGARITA URDANETA BENITEZ y ELSA DEL CARMEN BENITEZ DE URDANETA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. V-13.004.401 y V-4.760.838, respectivamente, asistidas por la abogada en ejercicio CIRA ELENA HERNANDEZ PALMAR, inscrita en el Inpreabogado bajo en No. 63.952, parte demandada en el juicio que por PARTICION DE COMUNIDAD sigue en su contra las ciudadanas HENAIDRA DEL CARMEN PINEDA DE REYES y AURA ROSA ESTRADA VELASQUEZ, este Tribunal considerando que lo transado por los intervinientes en la causa no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, antedicha en los términos y condiciones expuestas, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas, con la inserción de la diligencia y del auto que la provee agréguense dichas copias al expediente y devuélvanse los originales a la parte interesada.- de igual forma se ordena expedir por secretaria copias mecanografiadas solicitadas, con la inserción de la diligencia y del auto que la provee. Así se resuelve.-

PUBLIQUESE y REGISTRESE:

Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1384 del Código Civil.-



Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo al Veintiuno (21) día del mes de Noviembre del año Dos Mil Seis (2006).- Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ,

MARIA SILVA GARCIA.- LA SECRETARIA

MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-
En la misma fecha, se dicto y publico la anterior resolución en el expediente signado bajo el Número: 7441-
LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-
MSG/rrag.-