JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, Veinte (20) de Noviembre de 2006.
196º y 147º
Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor junto con: copia simples de cédulas de identidad de los solicitantes, copia certificada de Sentencia de Divorcio emanada del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Copia Certificada de Documento de Venta emanado de la Notaria Pública Décima del Estado Zulia, Copia certificada de documento de venta emanado de la Notaria Pública Novena de Maracaibo del Estado Zulia, Titulo de propiedad No. AJ65VY40529-C01-01, Copia Certificada de Documento de Venta emanado de la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio San Francisco del Estado Zulia, todo constante de Veintisiete (27) folios útiles, se le da entrada y se admite cuanto ha lugar en derecho. Fórmese expediente y numérese.- Ahora bien, vista la liquidación convenida por las partes ciudadanos CARLOS ERNESTO CAMARILLO BOHORQUEZ Y HEIDI KARINA SANCHEZ ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nro V- 13.627.485 y V- 13.402.963, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada MAGALI CHACIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 29.176, en relación a la comunidad conyugal, este tribunal por cuanto considera que el referido Convenimiento no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO realizado por los ciudadanos CARLOS ERNESTO CAMARILLO BOHORQUEZ Y HEIDI KARINA SANCHEZ ARAUJO, en relación a la comunidad conyugal, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 de Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad en lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en Maracaibo a los Veinte (20) días del mes de Noviembre de 2006. Año: 196 de la Independencia y 147 de la Federación.
LA JUEZ,

MARIA SILVA GARCIA LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL
En la misma fecha anterior, se dictó y público la anterior Resolución el presente expediente No 9957
MSG/yp