JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 22 de Noviembre de 2006
196º y 147º
Vista la diligencia de fecha Dieciséis (16) de Noviembre de 2006, suscrita por los ciudadanos GIOVANY ANTONIO RUBIO AVENDAÑO Y LORENA DEL VALLE PADRON CASTELLANOS, debidamente asistido por el Abogado OSWALDO BRITO ECHETO donde consignan documentos de propiedad solicitados en fecha Treinta (31) de Octubre de 2006. Se admite cuanto a lugar en derecho la presente solicitud. Ahora bien, vista la liquidación convenida por las partes ciudadanos GIOVANY ANTONIO RUBIO AVENDAÑO Y LORENA DEL VALLE PADRON CASTELLANOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nro V- 12.695.086 y V- 11.864.832, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado OSWALDO BRITO ECHETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 13.592, en relación a la comunidad conyugal, este tribunal por cuanto considera que el referido Convenimiento no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO realizado por los ciudadanos antes mencionados, en relación a la comunidad conyugal, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 de Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad en lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en Maracaibo a los Veintidós (22) días del mes de Noviembre de 2006. Año: 196 de la Independencia y 147 de la Federación.
LA JUEZ, LA SECRETARIA

MARIA SILVA GARCIA, MARIA ROSA ARRIETA FINOL
En la misma fecha anterior, se dictó y público la anterior Resolución el presente expediente No 9908
MSG/yp