JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, 20 de noviembre de 2006
196º y 147 º
Visto el libelo de la demanda en donde las partes convienen en liquidar los bienes adquirido durante la comunidad conyugal, el Tribunal por considerar que el mismo no transgrede el orden público, así como alguna disposición legal, homologa el mismo, le imparte su aprobación y le imprime los efectos de la cosa juzgada, dejando a salvo los derechos de terceros. Asimismo se ordena expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas con la inserción del anterior escrito y del auto que la provee. Agréguense dichas copias al expediente y devuélvanse los originales solicitados.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
MARIA SILVA GARCIA
MARIA ROSA ARRIETA FINOL











MSG/cm