REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, Veinte (20) de Noviembre de dos mil seis (2006).-
196° y 147°
Visto el escrito de Convenimiento, de fecha Primero (01) de Noviembre de dos mil seis (2006), presentado por los ciudadanos ANGEL FRANCISCO GALLARDO Y EGDA RUBIA CORONA QUINTERO, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JULIO UZCATEGUI BENITEZ el primero y la segunda por el abogado en ejercicio EXIRIO CALDERA FINOL, inscritos en el Inpreabogado bajos los Nros 51.597 y 31614, respectivamente, en el juicio que por ACCION PUBLICIANA, en contra de la ciudadana EGDA RUBIO CORONA QUINTERO, asimismo vista la diligencia en fecha Diez (10) de Noviembre de 2006, suscrita por la ciudadana LEYDA JOSEFINA VERA, donde declara estar conforme con el Convenimiento celebrado por los cuidadnos ANGEL FRANCISCO GALLARDO Y EGDA RUBIA CORONA QUINTERO; este Tribunal considerando que lo convenido por los intervinientes en la causa no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, con relación a la partición de bienes de la comunidad concubinaria, antedicho en los términos y condiciones expuestas, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.-
PUBLIQUESE y REGISTRESE:
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1384 del Código Civil.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Veinte (20) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Seis (2006).- Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ,

MARIA SILVA GARCIA.-
LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-
En la misma fecha, se dicto y publico la anterior resolución en el expediente signado bajo el Número: 7566.-
LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL.