JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 20 de Noviembre de 2006.-
196º y 147º
Visto el Convenimiento realizado en fecha dieciséis (16) de noviembre del presente año, suscrito por los abogados MARIO ROMERO DELGADO abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 103.051, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora CERVECERIA REGIONAL C.A, asimismo el abogado en ejercicio LEWIS MAVARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 99.833, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada GIOVANNY GIUSEPPE PELIGNO GARCIA Y MERY COROMOTO LINCK RODRIGUEZ DE PELIGNO, el Tribunal por considerar que no transgrede el orden público, así como alguna disposición legal, lo homologa, le imparte su aprobación y le imprime los efectos de la cosa juzgada, dejando a salvo los derechos de terceros.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por secretaria de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3º y 9º del articulo 72 de la ley orgánica del poder judicial, y de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código de procedimiento civil y 1.384 del Código civil.
Dada sellada y firmada en la sala del despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la circunscripción judicial del estado Zulia en Maracaibo a los veinte días (20) del mes de Noviembre de dos mil seis (2006). Año 196 de la independencia y 147 de la federación.-
LA JUEZ,

MARIA SILVA GARCIA LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-

MSG/cm