REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Por solicitud de fecha 04 de julio de 2006, la ciudadana YVONNE MERCEDES ALCALÁ GARGANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.7.812.002, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y asistido por el abogado en ejercicio JESUS LEONARDO TOVAR ARANGUREN, con Inpreabogado Nº 89855, ocurrió para solicitar la rectificación de su Acta de Nacimiento, signada con el N° 6505, levantada el día 04 de octubre de 1963, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de que se corrija el error cometido al momento de asentar dicha Acta en los libros que lleva la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia y en los Libros que por duplicado lleva la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia; es decir, que se asiente el contenido del acta de nacimiento, que al redactarse se cometió el error material involuntario al asentar el nombre de la madre como ITALIA MARIA, cuando lo correcto es ITALIA solamente y no como aparece redactado en el acta de nacimiento.
Por auto de fecha 12 de julio de 2006, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, le dio entrada y se admitió cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, ordenándose la Notificación del Fiscal Trigésimo (30°) del Ministerio Público.-
En fecha 29 de octubre de 2006, se agregó a las actas Boleta donde consta la notificación del representante del Ministerio Público.
Observa este Juzgador, que en la copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana YVONNE MERCEDES ALCALÁ GARGANO, de los libros que lleva la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, aparece señalado el nombre y apellido de su madre como ITALIA MARIA GARGANO CALICCHIO cuando lo correcto es ITALIA GARGANO CALICCHIO, y no como aparece redactado en el acta de nacimiento, según se evidencia en copia certificada de acta de nacimiento emanada de la Prefectura del Municipio Crespo del Estado Lara de su progenitora consignada con la presente solicitud que fue presentado ante la secretaria natural de este tribunal, por lo cual de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil se declara CON LUGAR la rectificación de partida solicitada.- ASI SE DECIDE.-





Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y
Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO DE LA CIUDADANA YVONNE MERCEDES GARGANO CALICCHIO, y en consecuencia se ordena rectificar dicha acta de nacimiento Nº 6505 los libros que lleva la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia y en los Libros que por duplicado lleva la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia; en el sentido de que se asiente el nombre y apellido correcto como ITALIA GARGANO CALICCHIO y no ITALIA MARIA GARGANO CALICCHIO que no es lo correcto, dejándose corregido de esta manera el error involuntario cometido al asentarse la partida de nacimiento en el Libro de duplicados llevados por esa oficina.-. Háganse las debidas participaciones de Ley.- ASI SE DECLARA.-
No hay condenatoria en costas.-
Déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y Regístrese.-
Remítase copia certificada de esta sentencia a la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia y a la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre de dos mil seis (2006).-Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ,

MARIA SILVA GARCIA LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL
Siendo las nueve (12:31 p.m.) de la tarde del mismo día se dictó y publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL.

MSG/rrag.-