REPÚBICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUIDICIAL DEL ESTADO ZULIA
196º y 147º


EXPEDIENTE Nº: 9318
PARTE ACTORA: BANCO MERCANTIL BANCO UNIVERSAL C.A., originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 03 de Abril de 1925, bajo el No. 123, cuyos estatutos sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 04 de Abril de 2000, bajo el No. 48 tomo 46-A-Pro.
PARTE DEMANDADA: FAVIOLA MARIA BASTIDAS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. 12.444.502, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO.

SÍNTESIS NARRATIVA:

Por libelo de demanda el ciudadano ENRIQUE GONZALEZ CRESPO, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 98.651, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando como apoderado judicial del BANCO MERCANTIL BANCO UNIVERSAL C.A., demandó a la ciudadana FAVIOLA MARIA BASTIDAS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. 12.444.502, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, para que convenga o en su defecto así se declarado por el Tribunal, en la Resolución del Contrato de Compraventa con pacto de reserva de dominio celebrado entre ellos, autenticado por ante la Notaría Pública Trigésima Primera del Municipio Libertador del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 03 de Septiembre de 2003, planilla No. 168604, archivada bajo el No. 2299; y en consecuencia, convenga o en caso contrario sea condenada por este Tribunal a devolver y entregar a su representada el vehículo objeto del contrato de compraventa antes referido.

En fecha 13 de Febrero de 2005, este Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho la presente causa ordenando la citación de la demandada. En fecha 21 de Febrero de 2005 se modificó dicho auto de admisión.

Es el caso que en fecha 19 de Octubre de 2006, compareció por ante este Tribunal la demandada ciudadana FAVIOLA BASTIDAS, se dio por citada y convino en todos y cada uno de los términos establecidos en la presente demanda, e indicó al Tribunal que el vehículo se encontraba en el estacionamiento SERVIMARA.

Ahora bien, por cuanto la parte demandada se allanó en todos y cada uno de los términos de la demanda, y homologado como fue en fecha 02 del presente mes y año el convenimiento, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, declara terminada la presente causa y pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia declara resuelto el Contrato de Compraventa con pacto de reserva de dominio celebrado entre el BANCO MERCANTIL BANCO UNIVERSAL C.A., y la ciudadana FAVIOLA MARIA BASTIDAS GONZALEZ, autenticado por ante la Notaría Pública Trigésima Primera del Municipio Libertador del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 03 de Septiembre de 2003, planilla No. 168604, archivada bajo el No. 2299. Así se decide.-

Asimismo, se ordena oficiar al encargado del Estacionamiento SERVIMARA, a los fines de que se sirva hacer entrega al BANCO MERCANTIL BANCO UNIVERSAL C.A., del vehículo objeto del contrato antes mencionado, cuyas características son: marca: Mazda, modelo: 3MF2 323, año: 2002, color: azul, tipo: Sedan, uso: Particular, serial del motor: B3-820066, serial de carrocería: 9FCBF42B020, placas: VBR-990; anexándole adjunto al oficio copias certificadas de la diligencia de fecha 19 de Octubre de 2006, del oficio No. 24-F1-1344-04 emanado de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, del auto de fecha 02 de Noviembre de 2006 y de la presente resolución.

LA JUEZ


MARIA SILVA GARCIA
LA SECRETARIA

MARIA ROSA ARRIETA F.















MSG/pdp.-