REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Ocurren los ciudadanos CARLOS GUSTAVO MONTIEL RINCON Y AYLEEN PATRICIA BARBOZA FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos V-12.621.476 y V-14.116.069 , domiciliados en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JOSE GREGORIO CARDOZO, venezolano , mayor de edad, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 40.689, refiriendo que contrajeron Matrimonio Civil ante la Intendencia del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, el día 16 de Febrero de 2002 , según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio No l1, que consignaron, y que solicitaron de mutuo acuerdo se decretara la Separación de Cuerpos. Indican que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, y no adquirieron bienes.
En fecha 20 de Enero de 2005, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dictó resolución declarando la Separación en los términos acordados por los cónyuges, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 189 del Código Civil.-
En fecha seis (06) de Octubre de 2006, el ciudadano CARLOS GUSTAVO MONTIEL RINCON, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ROMEO ALBERTO NAVARRO APARICIO, solicitaron se declare la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio. En auto de fecha 09 de Octubre de 2006, se ordeno la notificación de la Ciudadana AYLEEN BARBOZA FERNANDEZ. En fecha 16 de Octubre de 2006 se amplía auto de fecha 09 de Octubre de 2006 donde se comisiona suficientemente al Juzgado del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia para dicha notificación. En fecha 03 de Noviembre de 2.006 se agregó en actas la Boleta de Notificación.
Ahora bien, de un simple cómputo matemático del tiempo transcurrido desde el día en que se declaró la Separación, hasta esta fecha, se concluye que ha transcurrido más de un año, sin que se hubiese alegado ni probado en actas que durante dicho lapso se produjera la reconciliación de los cónyuges, circunstancia ésta que se subsume en el supuesto establecido en el primer aparte del Artículo 185 del Código Civil, como causal adicional de
Divorcio. Así se declara.-
Por los fundamentos expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, y en consecuencia disuelto el Matrimonio Civil contraído por los ciudadanos CARLOS GUSTAVO MONTIEL RINCON Y AYLEEN PATRICIA BARBOZA FERNANDEZ, ante la Intendencia del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, el día 16 de Febrero de 2002 , según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio No l1.- Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Quince (15) días del mes de Noviembre de dos mil seis (2006).- Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
MARIA SILVA GARCIA
MARIA ROSA ARRIETA FINOL
En la misma fecha, siendo las 9:35 a.m. previo el cumplimiento de las formalidades de ley se dictó y publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA

MARIA ROSA ARRIETA FINOL



MSG/yp.