REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, Quince (15) de Noviembre de 2006.-
196° y 147°
Visto el Desistimiento, realizado en fecha Siete (07) de Noviembre del presente año, por el abogado en ejercicio RAFAEL PIRELA ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 14.305, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, en el presente juicio de SIMULACIÓN, por medio del cual desiste de la acción y del procedimiento y solicita al Tribunal homologue el mismo, este Juzgado considerando que lo desistido por la parte demandante en la causa no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia homologa el desistimiento, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Asimismo se ordena suspender las medidas de prohibición de enajenar y gravar decretadas por este Juzgado en fechas Veintiuno (21) de Abril y Tres (03) de Julio, respectivamente, ambas del presente año.- De igual forma se ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas, con la inserción de la diligencia y del auto que las provee, agréguense dichas copias al expediente y devuélvanse los originales a la parte interesada.- Ofíciese.- Así se resuelve.

PUBLIQUESE y REGISTRESE.-

Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1384 del Código Civil.-

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.- En Maracaibo, a los Quince (15) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Seis (2006).- Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ,

MARIA SILVA GARCÍA.-




LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-

En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior resolución en el expediente signado bajo el Número: 9429 y se ofició bajo el Número 1911.-
LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-



MSG/vane.-