REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 13 de Noviembre de 2006
196° y 147°
Vista la diligencia de fecha 08 de Noviembre del presente año, suscrita por el abogado en ejercicio ALBERTO NUÑEZ URDANETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 24.143, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana GINA LORENA ORTIZ, en la cual DESISTE del procedimiento, en virtud del pronunciamiento realizado por este tribunal en fecha 27 de Octubre de 2006, en consecuencia, el Tribunal por considerar que no transgrede el orden público, así como alguna disposición legal, homologa el desistimiento, le imparte su aprobación, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. ASI SE DECIDE.-
Asimismo, el Tribunal provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas, con la inserción de la anterior diligencia y de este auto que la provee. Agréguense dichas copias al expediente y devuélvanse los originales.-
PUBLIQUESE y REGISTRESE:
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1384 del Código Civil.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los trece (13) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Seis (2006).- Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ,

MARIA SILVA GARCIA.- LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-


MSG/jspl.-