REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, Trece (13) de Noviembre de dos mil seis (2006).-
196° y 147°
Visto el convenimiento, de fecha Ocho (08) de Noviembre de dos mil seis (2006), mediante escrito presentado por el abogado en ejercicio CARLOS EDUARDO MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.879, actuando en su carácter de apoderado judicial y estando presente las partes intervinientes, en el juicio que por DIVORCIO 185-A siguieron los ciudadanos OVIDIO DE JESUS BRICEÑO e ISABEL ALBARRAN; este Tribunal considerando que con lo convenido por los intervinientes en la causa no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, en relación a la liquidación de los bienes de la Comunidad Conyugal, antedicho en los términos y condiciones expuestas, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.-
PUBLIQUESE y REGISTRESE:
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1384 del Código Civil.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Trece (13) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Seis (2006).- Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ,

MARIA SILVA GARCIA.-
LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-
En la misma fecha, se dicto y publico la anterior resolución en el expediente signado bajo el Número: 9751.-
LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL.
MSG/eajc.-