REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, (13) de Noviembre de 2006
196° y 147°
Visto el convenimiento presentado en fecha 20 de Abril de 2006, por los ciudadanos ARMANDO CUBILLAN TROCONIS y ETILVIA YEPEZ JIMENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad No. 2.152.742 y 7.804.213, asistidos por el abogado en ejercicio WILLIAM ARIAS CASTRO, en el cual solicita se homologue la liquidación amigable de la comunidad conyugal; y vista la diligencia de fecha 25 de Octubre del presente año, presentada por la ciudadana ETILVIA IEPEZ, asistida por el abogado en ejercicio WILLIAM ARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 45.923, en la cual consigna el documento de compra en el cual el ciudadano ARMANDO CUBILLAN TROCONIS le compra a FADY ABIASSAF ABOU EL MOUNA, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho la presente demanda, y visto el documento consignado a las actas, en consecuencia, este Tribunal considerando que con lo convenido por los intervinientes en la causa no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia homologa el convenimiento, antedicho en los términos y condiciones expuestas, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.- ASI SE DECIDE.-
PUBLIQUESE y REGISTRESE:
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1384 del Código Civil.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los trece (13) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Seis (2006).- Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ,

MARIA SILVA GARCIA.- LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-
MSG/jspl.-