REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Por solicitud de fecha 21 de Julio de 2006, la ciudadana DULCE MARIA NIEVES MAESTRE, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad No.- 16.457.819, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por el profesional del derecho JOSE RAFAEL PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.- 83.410, ocurrió para solicitar la rectificación de su Acta de Matrimonio signada con el No.- 308, levantada el día 23 de Diciembre de 2005, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de que se corrija el error cometido al momento de asentar dicha Acta en los libros que lleva la referida Jefatura, y en los Libros que por duplicado lleva la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia; es decir, que se asiente en el contenido del acta de nacimiento, que al redactarse la misma se cometió el error material involuntario de que el número de cédula de la ciudadana DULCE MARIA NIEVES MAESTRE se asentó como 16.457.816, cuando lo correcto es 16.457.819.
Por auto de fecha 25 de Julio de 2006, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, le dio entrada y admitió cuanto ha lugar en derecho a la presente solicitud, ordenándose la Notificación del Fiscal Trigésimo (30°) del Ministerio Público.-
En fecha 04 de Octubre de 2006, se agregó a las actas Boleta donde consta la notificación del representante del Ministerio Público.
Observa esta Juzgadora que en la copia certificada del acta de Matrimonio de la ciudadana DULCE MARIA NIEVES MAESTRE, aparece señalada su cédula de identidad como 16.457.816, cuando lo correcto es 16.457.819, tal y como se evidencia de la copia de la cédula de identidad de la referida ciudadana, por lo cual de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil se declara CON LUGAR la rectificación de partida solicitada.- ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO DE LA CIUDADANA DULCE MARIA NIEVES MAESTRE y, en consecuencia, se ordena rectificar dicha acta de Matrimonio
N.- 308 en los libros que lleva la Jefatura Civil de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y en los Libros que por duplicado lleva la Oficina de Registro Principal del Estado
Zulia; en el sentido de que se asiente el número de la cédula de identidad de la prenombrada ciudadana como 16.457.819, dejándose corregido de esta manera el error involuntario cometido al asentarse la referida acta de Matrimonio.-. Háganse las debidas participaciones de Ley.- ASI SE DECLARA.-
No hay condenatoria en costas.-
Déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y Regístrese.-
Remítase copia certificada de esta sentencia a la Jefatura Civil de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo y a la Oficina de Registro Principal ambos del Estado Zulia.- Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los ocho (08) días del mes de Noviembre de dos mil seis (2006).-Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ LA SECRETARIA
MARIA SILVA GARCIA MARIA ROSA ARRIETA FINOL
Siendo las nueve (9:00 a.m.) de la mañana del mismo día se dictó y publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
MARIA ROSA ARRIETA FINOL.
MSG/cae.-
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