Exp. No. 44.506/dm.

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 07de Noviembre de 2006
196° y 147°
Vista la Transacción celebrada en fecha dos (02) de Noviembre de 2006 entre los ciudadanos, LAURA BEATRIZ MENDOZA ESTRADA, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nos. 3.926.718, domiciliados en esta ciudad, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida en este acto por la abogada en ejercicio ciudadana EDIANA OCHOA BARRIENTOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.16.917.015, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.117.390, por una parte y por la otra la Ciudadana GILMA ROSA MEDINA MORENO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 21.453, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil ROYAL CAR´S, Compañía Anónima (ROCA), debidamente inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día Veintisiete (27) de Agosto de 2003, bajo el No.40, tomo 35-A, parte demandante en el presente Juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO signado en el expediente No.44.506, todos plenamente identificados en actas y constatadas como han sido las facultades de los actuantes en la presente Transacción, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación a la Transacción celebrado entre las partes intervinientes en el presente proceso en fecha dos (02) de Noviembre de 2006, y lo pasa en autoridad de Cosa Juzgada, y se abstiene el archivo del presente expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento total de la obligación. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA
Dra. DILCIA MOLERO REVEROL Abog. LORENA FLORES M.