Exp. No. 44.496/dm
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 29 de Noviembre de 2006.
196º y 147º
Visto el desistimiento formulado por el abogado en ejercicio JOSE JESUS MEDINA YEDRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.605.104, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.25.922 y de este mismo domicilio, actuando en este acto con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana MERYS JOSEFINA ORTIZ GERMAN DE LADERA, venezolana, mayor de edad, titulares de la cedula de identidad No.4.158.549 domiciliada en esta ciudad, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, este Tribunal declara consumado el desistimiento formulado en el presente proceso de COBRO DE BOLIVARES, signado en el expediente No. 44.496 de la nomenclatura llevada por este tribunal y en consecuencia lo pasa en autoridad de cosa juzgada y ordena el archivo del presente expediente. Igualmente se ordena devolver los originales a la parte interesada previa certificación en actas. Expídase. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.
DRA. DILCIA SORENA MOLERO REVEROL.
LA SECRETARIA.
Abog. LORENA FLORES M.
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