Exp. 44.096/lau


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 28 de noviembre de 2006
196º y 147°

Vista la anterior diligencia suscrita por la Abogada en ejercicio MARIANDREA SOTO RISSOM inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 114.159 actuando el carácter de apoderado judicial de la parte actora CLÍNICA SIERRA MAESTRA, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 22 de febrero de 1.997, bajo el No. 43, Tomo 27-A, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN sigue en contra de la Sociedad Mercantil MEDI SALUD, S.A., domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 31 de marzo de 1.995, bajo el No. 1, Tomo 40-A, en el expediente signado bajo el No. 44.096 de la nomenclatura llevada por este Despacho, en donde solicita se deje sin efecto el convenimiento realizado en fecha 17 de abril de 2.006, este Tribunal para resolver observa que en actas no consta documento alguno donde se evidencie el carácter que ostenta la ciudadana ROSELENA ARRIETA PEÑALOZA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V- 9.733.930, quien dijo ser la administradora y representante de la Sociedad Mercantil MEDI SALUD, S.A., por lo cual la misma no tiene facultad para transigir en nombre de la referida Sociedad Mercantil con la parte actora, por lo que este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, deja sin efecto la transacción celebrada entre las partes en fecha 17 de abril de 2006. En consecuencia se ordena librar nuevamente despacho de embargo a CUALQUIER JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA. PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los fines de que se ejecute la medida de embargo preventivo decretada por este Jurisdicente en fecha 20 de marzo de 2006. ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL:

DRA. DILCIA MOLERO REVEROL
LA SECRETARIA:

ABOG. LORENA FLORES MUÑOZ