Exp. No. 44.437/ JG
Con Lugar Rectificación
Partida de Nacimiento.
Fecha 15-11- 2006.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Comparece la ciudadana TAIRA JOSEFINA OLANO GOVEA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. 9.720.565, domiciliada en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio LUIS EDUARDO GRANADILLO GOVEA, inscrito en el Inpreabogado, bajo el No. 90.501, solicitando la Rectificación de Partida de Nacimiento de fecha nueve (09) de Marzo de Mil Novecientos Sesenta y Siete (1967), quedando anotada bajo el No. 1267, llevada por la antigua Prefectura, hoy Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el articulo 501 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en los artículos 768, 769 y 773 del Código de Procedimiento Civil, alegando lo siguiente:
Que en su Acta de Nacimiento signada con el No. 1267, emitida por la Registradora Civil del Estado Zulia, la cual acompañó debidamente certificada con el escrito de solicitud, la cual adolece de un error material cuando su padre, ciudadano MANUEL OLANO, manifestó erróneamente, que la hija que en ese momento presentaba era de él y su esposa AMBARINA ROSA ATENCIO, cuando debió decir que era de él y su esposa AMBARINA ROSA GOVEA ATENCIO, quedando asentada en el Acta de Nacimiento de la solicitante, el nombre de la madre sin el primer apellido, de la siguiente manera; AMBARINA ROSA ATENCIO, cuando verdaderamente debió escribirse como, AMBARINA ROSA GOVEA ATENCIO, tal como se evidencia de la copia certificada del acta de defunción Nº. 200, de fecha diecisiete (17) de mayo de 1987, emitida por el Registrador Civil del Estado Zulia, perteneciente a la difunta AMBARINA ROSA GOVEA DE OLANO, y de la copia certificada Acta de matrimonio Nº. 786, de fecha catorce (14) de Noviembre de mil Novecientos Ochenta y Cinco (1985), de los ciudadanos MANUEL OLANO y AMBARINA ROSA GOVEA ATENCIO, emitida por el Registrador Civil del Estado Zulia, y no como está escrito en la partida de nacimiento de la ciudadana TAIRA JOSEFINA OLANO GOVEA ya tantas veces mencionado.
En fecha 04 de Julio de 2006, este Tribunal le dio entrada a la solicitud y admitió en cuanto ha lugar en derecho y de acuerdo con el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, ordenó la notificación del fiscal Veintinueve (29) del Ministerio Público, quién fue notificado personalmente por el Alguacil natural de este Tribunal en fecha 20 de Julio de 2006, y agregada la misma a las actas el día 21 de Julio de 2006, pasa este Tribunal a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:
Analizada detenidamente la solicitud de rectificación del acta de NACIMIENTO a nombre de la ciudadana TAIRA JOSEFINA OLANO GOVEA signada con el No. 1267, llevada por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha nueve (09) de Marzo de 1967, de donde se evidencia que ciertamente existe el error involuntario cometido por el su padre MANUEL OLANO, tanto en el libro Original llevado por la nombrada Jefatura, como en el Libro Duplicado, llevado por el Registrador Civil del Estado Zulia, ya señaladas. Ahora bien, para demostrar sus pretensiones, la solicitante de autos, acompañó con su escrito de solicitud la siguiente documentación:
1) Copia certificada del Acta de nacimiento de la ciudadana TAIRA JOSEFINA OLANO, expedida por el Registro Civil del Estado Zulia.
2) Copia certificada del Acta de defunción, del difunto MANUEL OLANO, expedida por el Registro Civil del Estado Zulia.
3) Copia certificada del Acta de defunción de la difunta AMBARINA ROSA GOVEA DE OLANO, expedida por el Registro Civil del Estado Zulia.
4) Copia certificada del Acta de matrimonio de los ciudadanos MANUEL OLANO y AMBARINA ROSA GOVEA ATENCIO, expedida por el Registro Civil del Estado Zulia.
5) Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana TAIRA JOSEFINA OLANO GOVEA.
Ahora bien, de la documentación consignada por la solicitante con su escrito libelar como pruebas fidedignas para esclarecer el caso que se ventila, se constata que ciertamente existe el error involuntario cometido por su padre, MANUEL OLANO, al declarar que la niña que en ese momento presentaba, era su hija y de su esposa AMBARINA ROSA ATENCIO, la cual quedo asentada de esa manera en la susodicha acta de Nacimiento, es por lo que este Órgano Jurisdiccional las valora en todo su contenido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, por considerar que son instrumentos públicos los presentados por el solicitante, en tal sentido los valora de acuerdo con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que esta Juzgadora considera procedente en derecho la solicitud de Rectificación de Acta de NACIMIENTO, tal como fue solicitada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 501 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, propuesta por la ciudadana TAIRA JOSEFINA OLANO GOVEA. En consecuencia, ordena la rectificación del acta de NACIMIENTO, signada con el No. 1267, de fecha 09 de Marzo de 1967, en el sentido siguiente: Donde se lee: AMBARINA ROSA ATENCIO, DEBE LEERSE: “AMBARINA ROSA GOVEA ATENCIO” quedando así corregido el error cometido en el acta de NACIMIENTO tantas veces mencionada. Particípese del presente fallo a la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y al Registrador Civil del Estado Zulia, a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente. ASI SE DECLARA.
No hay condena en costas debido a la naturaleza de la acción propuesta.
Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y NOTIFIQUESE AL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los Quince (15) días del mes de Noviembre de dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL:
Dra. DILCIA SORENA MOLERO REVEROL.
LA SECRETARIA
Abog. LORENA FLORES MUÑOZ.
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