EXP 44.023/JG
Fecha 13/11/2006
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCRERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Ocurren los ciudadanos REGULO ANDARA SUAREZ y SOL ANGELA CASTELLANO FERREBUS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, portadores de las Cédulas de Identidad Nos. V-9.009.841 y V-7.802.052, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio COSTANCIA PACHANO, inscrita en el Inpreabogado, bajo el N° 25.953, de este mismo domicilio, solicitando el Divorcio por cuanto se encuentran separado de hecho desde hace mas de Cinco año (5) años, de acuerdo con lo establecido en el Articulo 185-A del Código Civil, alegando lo siguiente:

Que contrajeron Matrimonio Civil el día diecinueve (19) de enero de Mil Novecientos Ochenta (1980), por ante la antigua Prefectura del Municipio Cristo de Aranza, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, hoy Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio N° 25, que corre inserta en las actas en copia certificada. Que contraído el Matrimonio, establecieron su domicilio conyugal en el sector Pomona, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde habitaron hasta que interrumpieron su convivencia marital desde el dia veinte (20) de diciembre de Mil Novecientos Ochenta y Cuatro (1984), por lo que solicitan el Divorcio, ya que existe una ruptura prolongada de la vida en común entre ellos.
Que procrearon dos (02) hijas durante la unión matrimonial, que llevan por nombres; MILITZA DEL VALLE y SORELIZ CARIN ANDARA CASTELLANO.
Admitida la solicitud el veintiuno (21) de febrero de Dos Mil Seis (2006), este Juzgado ordenó citar al FISCAL TREINTA (30) del Ministerio Público del Estado Zulia, quien fue citado personalmente por el Alguacil del Tribunal el tres (03) de Julio de Dos Mil Seis (2006) y agregada dicha Boleta en fecha cuatro (04) de Julio de Dos Mil Seis (2006), pasa este Tribunal a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:
De la narrativa de la solicitud de Divorcio presentada por las partes, se evidencia que los mencionados cónyuges contrajeron Matrimonio Civil el día diecinueve (19) de Enero de Mil Novecientos Ochenta (1980) por ante la mencionada Jefatura Civil. Así mismo, las partes en su solicitud manifiestan expresamente que tienen más de Cinco (5) años de separados de hecho, por lo que la ruptura prolongada de vida en común entre ellos si existe. Consta igualmente de las actas, que se cumplió con la citación del Fiscal del Ministerio Público en materia de familia y habiéndose cumplido con las observaciones hechas por éste, este Juzgado considera procedente en derecho la referida solicitud de Divorcio. ASÍ SE DECIDE.-

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, formulada por los ciudadanos REGULO ANDARA SUAREZ y SOL ANGELA CASTELLANO FERREBUS, plenamente identificados en las actas. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído el día diecinueve (19) de Enero de Mil Novecientos Ochenta (1980), por ante la antigua Prefectura, hoy Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según consta en la copia certificada del Acta de Matrimonio No. 25, que corre inserto en las actas, en los folios N° dos y tres ( 02 y 03) del expediente. ASI SE DECLARA.

No hay pronunciamiento sobre las hijas por ser estas, mayores de edad, tal como se evidencia de las copias certificadas de las partidas de nacimiento de las ciudadanas, MILITZA DEL VALLE y SORELIZ CARIN ANDARA CASTELLANO, consignadas en el expediente.
No hay condena en costas debido a la naturaleza de la acción propuesta.
Déjese por secretaria copia certificada del presente fallo.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los trece (13) días del mes de Noviembre de Dos Mil Seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.


DRA. DILCIA SORENA MOLERO REVEROL.
LA SECRETARIA.

Abog. LORENA FLORES MUÑÓZ