Mediante escrito presentado en fecha Once (11) de Octubre de 2006, por ante la Oficina Receptora y Distribución de Documentos del Estado Zulia, según No. 7498-2006, el ciudadano JOSE LUIS IZARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 12.620.707, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio YON GILVER MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 34.162, del mismo domicilio, para solicitar la Rectificación de su Acta de Defunción de su difunta madre, la ciudadana GRISELDA ANTONIA COLINA DE IZARRA en la cual existe un error material.-

Admitida la solicitud en auto de fecha Veinticinco (25) de Octubre de 2006, estando en término para dictar sentencia, este tribunal pasa a resolver:

En el presente caso se trata de rectificar el Acta de defunción No. 2208, de la ciudadana GRISELDA ANTONIA COLINA DE IZARRA, asentada en fecha Once (11) de Noviembre de 2003, en los libros de Actas de Defunción que lleva la Parroquia Chiquinquirá, del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y que por duplicado lleva la Oficina del Registro Principal del Estado Zulia, en la cual existe error material; al asentar el número de la Cédula de Identidad de la ciudadana GRISELDA ANTONIA COLINA DE IZARRA, el cual aparece como “ 4.753.346” siendo el correcto “ 4.753.146”.




Ahora bien, con su solicitud los peticionantes acompañan:

1. Copia fotostática de la Cédula de Identidad No. 4.753.146, de la Ciudadana GRISELDA ANTONIA COLINA DE IZARRA, donde se aprecia en error material que se desea rectificar.-
2. Copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana GRISELDA ANTONIA COLINA DE IZARRA, otorgada ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha Once (11) de Noviembre de 2003, signada con el No. 2208, expedida en fecha Díez (10) de Octubre de 2.006, donde se aprecia el error material que se desea rectificar.
3. Copia certificada de los datos filiatorios de la ciudadana GRISELDA ANTONIA COLINA DE IZARRA, emitida por la Oficina Nacional de Identificación, Departamento de datos filiatorios, de fecha Tres (03) de Octubre de 2006, donde se aprecia el error material que se desea rectificar.-
4. Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano JOSE LUIS IZARRA, otorgada ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha Dieciocho (18) de Abril de 1972, signada con el No. 1611, expedida en fecha Veintiséis (26) de Mayo de 1999, para demostrar la filiación que existe con la ciudadana GRISELDA ANTONIA COLINA DE IZARRA y JOSE LUIS IZARRA.-
5. Copia fotostática de la Cédulas de Identidad No. 12.620.707, del ciudadano JOSE LUIS IZARRA COLINA.-

Ahora bien, analizados todos los recaudos consignados, observa este Tribunal que el Acta de Defunción de la ciudadana GRISELDA ANTONIA COLINA DE IZARRA, signada con el No. 2208, de fecha Once (11) de Noviembre de 2003, expedida por la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y que por duplicado lleva la Oficina Principal del Registro del Estado Zulia se incurrió en el error al asentar el número de la Cédula de Identidad de la ciudadana GRISELDA ANTONIA COLINA DE IZARRA, el cual aparece como 4.753.346 siendo el correcto 4.753.146, tal como se desprende de las pruebas documentales consignadas a las actas procesales.

Estamos así en presencia de un simple error material, producto de la confusión, error que se encuadra dentro de la situación prevista en el Artículo 773 del Código del Procedimiento Civil el cual establece:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL administrando justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, en consecuencia, ordena rectificar el acta de Defunción No. 2208, de la ciudadana GRISELDA ANTONIA COLINA DE IZARRA, asentada en fecha Once (11) de Noviembre de Dos Mil Tres (2003), en los libros de Actas de Defunción que llevó para esa fecha la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y que por duplicado lleva la Oficina del Registro Principal del Estado Zulia, en el sentido que se corrija en su contexto lo siguiente:

• En su contenido donde se lee “con cédula número 4.753.346” debe leerse "con cédula número 4.753.146”. Así se declara.

Regístrese, Publíquese y remítase copias certificadas de esta sentencia una vez ejecutoriada a la Jefatura Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y otra al Registrador Principal del Estado Zulia, de acuerdo a lo previsto en artículo 502 del Código Civil, en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.


Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho, del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los OCHO ( 08 ) días del mes de Noviembre de Dos Mil Seis (2006). Años: 197° de la Independencia y 147° de la Federación.-
EL JUEZ

ABOG. ADAN VIVAS SANTAELLA
LA SECRETARIA.

ABOG. MARIELA PEREZ DE APOLLINI

En la misma fecha anterior, previo anuncio de Ley, a las Puertas de! Despacho, se dictó y publicó la anterior Sentencia Definitiva, siendo las diez y diez de la mañana (10:10AM).-
La Secretaria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini.