Visto el Acta de embargo de fecha diecinueve (19) de octubre de dos mil seis, levantada por el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA, EL ROSARIO DE PERIJA Y LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo de la medida de embargo preventivo decretada por este Tribunal, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION seguido por el abogado en ejercicio CESAR ORLANDO DAVILA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.511, actuando en su carácter de Endosatario en Procuración de pago del ciudadano GERARDO JOSE ECHETO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.309.176, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia contra el ciudadano EDUARDO ANTONIO CASILLA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.688.333, domiciliado en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, donde la parte demandada, asistido en el acto por el abogado en ejercicio CLAUDIO PIZUORNO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.734, se da por intimado, notificado y emplazado para todos y cada uno de los actos del presente juicio, renunciando al término de ley, reconociendo los hechos y el derecho expresado en el libelo de demanda, así como la autenticidad de la firma suscrita en los instrumentos cambiarios fundantes de la acción y a objeto de evitar la continuación del proceso, ofrece cancelar la suma de CINCUENTA Y SEIS MILLONES DE BOLIVARES (BS. 56.000.000,00), mediante la entrega de tres cheques de la cuenta corriente N° 01340013020133056629, entregados a favor del demandante endosatario en procuración de pago CESAR ORLANDO DAVILA, con amplias facultades para convenir, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, de la cuenta que tiene aperturada en Banesco Banco Universal, identificando los cheques como: N° 43138178, por la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (BS. 25.000.000,00); cheque N° 12138179, por la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (BS. 6.000.000,00); cheque N° 28138177, por la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (BS. 25.000.000,00), como pago definitivo de la obligación demandada, costas procesales y honorarios profesionales, ofrecimiento este aceptado por el abogado en ejercicio CESAR ORLANDO DAVILA, ya identificado y con el carácter dicho, con facultades para convenir, desistir, transigir y disponer del derecho en litigio, entre otras, renunciando las partes a cualquier resarcimiento o acción de carácter civil derivada de este proceso, solicitando igualmente, se homologue la transacción y se abstenga de archivar el expediente hasta que exista constancia de haberse hecho efectivo los cheques entregados en pago.
El Tribunal para resolver observa:
De la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia que la demanda fue admitida en fecha 02 de octubre de 2006, decretando medida de embargo preventivo sobre bienes propiedad del demandado en fecha 09 de octubre del mismo año, medida ejecutada por el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA, EL ROSARIO DE PERIJA Y LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, quien practicó dicha medida en la fecha arriba señalada, por lo que en virtud de la transacción realizada en los términos y condiciones antes especificados y por cuanto este Tribunal observa que la misma, no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, encuentra conforme la misma y de conformidad con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; absteniéndose de archivar el expediente hasta que exista constancia de haberse dado cumplimiento a lo acordado por las partes. Así se declara.
Publíquese y regístrese esta resolución. Déjese copia de la misma. Dada, sellada y firmada en la sede del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre de dos mil seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez,
Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini
En la misma fecha se publicó la anterior resolución, siendo las 2:30 p.m.
La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini
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