Visto el escrito que antecede, suscrito por el abogado TUBALCAN LABARCA, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 29499 en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ROSA MARÍA LAGIOIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.760.928 parte actora en la presente causa, seguida contra el ciudadano JOSÉ LUIS OSPINO, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 12.355.262, en el cual rechaza en nombre de su representada el ofrecimiento de pago realizado por el demandado, y solicita ponga en estado de ejecución el allanamiento dictado, este Tribunal para resolver observa:

Revisadas las actas procesales que conforman el presente procedimiento, es de observarse que el ciudadano JOSÉ LUIS OSPINO antes identificado, fue intimado por el Alguacil de este Juzgado, según exposición de fecha 16 de octubre del año en curso.

Ahora bien, consta de actas, que en fecha 2 de noviembre de 2006, el ciudadano José Luis Ospino, otorgó poder apud acta a las abogadas Yoleida González, Yrama Becerra y Lisbet Colmenares, y en la misma fecha las mencionadas abogadas presentaron oposición al decreto intimatorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 6 de noviembre de 2006, las abogadas Yrama Becerra y Lisbet Colmenares, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte demandada presentan una oferta de pago, la cual fue rechazada por la representación judicial de la parte actora.

Así las cosas, establecen los artículos 651 y 652 del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 651:

” El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. “

Artículo 652:
“ Formulada la oposición en tiempo oportuno por el intimado o por el defensor, en su caso, el decreto de intimación quedará sin efecto, no podrá procederse a la ejecución forzosa y se entenderán citadas las partes para la contestación de la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco días siguientes a cualquier hora de las indicadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192, sin necesidad de la presencia del demandante, continuando el proceso por los trámites del procedimiento ordinario o del breve, según corresponda por la cuantía de la demanda. “



En observancia a la norma antes trascrita, y del estudio realizado en actas, se aprecia que de la intimación del demando quedó constancia en actas, el día 16 de octubre de 2006, por lo que el lapso para la oposición o pago, quedo comprendido entre los días despachados 17, 18, 19, 25, 26, 27, 30, 30, 31 de octubre y 1 y 2 de noviembre del presente año, y dado que en fecha 2 de noviembre del año en curso, la representación judicial de la parte demandada presentó oposición al decreto intimatorio, se declara tempestiva la misma. Así se Establece.

En consecuencia, habida oposición a la presente causa, las secuelas del juicio continua conforme a los trámites del procedimiento ordinario, tal como lo establece el articulo 652 ejusdem, antes trascrito, por lo que, este Juzgador NIEGA el pedimento realizado por la parte actora, referido a pasar en autoridad de cosa juzgada y declarar en estado de ejecución el allanamiento de autos. Así se Decide.-

Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada de la presente Resolución como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Veintisiete (27) del mes de Noviembre de dos mil seis (2006).- Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
El Juez,

Abog. Adan Vivas Santaella.
| La Secretaria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini

En la misma fecha anterior se dictó y publicó la anterior Resolución.

La Secretaria,