Vista la diligencia de fecha veintidós (22) de noviembre del presente año, suscrita por el ciudadano HENRY ANTONIO ACURERO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.927.701, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio ESKEYLA AGUILERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 113.403, parte actora en el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION seguido contra el ciudadano EDWAR MORALES VARGAS, venezolano, mayor de edad, del mismo domicilio, mediante la cual desiste del procedimiento, alegando (sic) “…de mutuo acuerdo las partes hemos convenido en llegar a un acuerdo amistoso de este problema y la parte demandada acordó en cancelar la deuda que tiene para con mi persona…”, solicita igualmente le sean devueltos los cheques originales Nos. 00003242, 00003230, 00002823, 00002847 y 00002835 del Banco Provincial.
El Tribunal para resolver observa:
El proceso bajo estudio se admitió en fecha 19 de enero de 2006 y encontrándose la causa en la etapa procesal de intimación, el ciudadano HENRY ANTONIO ACURERO CONTRERAS, antes identificado, debidamente asistido, desiste del procedimiento, así, visto que el desistimiento realizado, no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, encuentra conforme el mismo y por disposición del Articulo 265 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, impartiéndole la aprobación al mismo, no siendo necesario el consentimiento del demandado, por cuanto el mismo no ha sido intimado. Así se declara.
Asimismo, conforme lo solicitado, se ordena la devolución de los instrumentos señalados, previa su certificación en actas, para lo cual se autoriza suficientemente a la ciudadana GLADYS CONDE.
Archívese el expediente.
Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre de dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez,
Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini
En la misma fecha, siendo las 2:15 p.m., se publicó la anterior resolución.
La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini
|