Vista la diligencia de fecha veinte (20) de noviembre del presente año, suscrita por la abogada en ejercicio GLADYS FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.734, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano GILBERTO ANTONIO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.379.708, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, parte actora en el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION seguido contra el ciudadano ROBERTO ZAMBRANO AMADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.909.141, del mismo domicilio, representación que consta en Poder otorgado ante la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 05 de mayo de 2004, mediante la cual declara que el demandado dio cumplimiento a la obligación contraída.
El Tribunal para resolver observa:
El proceso bajo estudio se admitió en fecha 13 de mayo de 2004, decretándose medida de prohibición de enajenar y gravar sobre los derechos que le puedan corresponder al demandado en relación al inmueble constituido por una Granja denominada “GUAICAIPURO”, sobre una superficie de Cuatro Hectáreas de terreno baldío, ubicada en Jurisdicción del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, en el sector conocido como Palito Blanco; asimismo, se observa que una vez intimado el mencionado ciudadano en forma personal, tal como consta de exposiciones del Alguacil Natural de este Juzgado, de fecha 28 de marzo de 2005, como de la Secretaria Accidental, de fecha 23 de mayo de 2005, tal como lo dispone el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil en virtud que el demandado se negó a firmar la boleta de intimación.
Se observa igualmente, que el demandado no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial a dar cumplimiento a lo previsto en el Artículo 651 eiusdem, por lo que se ordenó proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, concediéndose al demandado un lapso para el cumplimiento voluntario, que vencido dicho lapso se ordenó la ejecución forzosa.
Se evidencia de actas, que encontrándose el proceso en el estadio procesal de ejecución de sentencia, la apoderada judicial del demandante con facultades para disponer del derecho en litigio, entre otras, en la fecha arriba señalada, declara el cumplimiento de la obligación y solicita se suspenda la medida de prohibición decretada, por lo que ante el cumplimiento del demandado, tal como lo asevera la representación judicial del actor, este Juzgador le imparte su aprobación al mismo, da por terminado el juicio y ordena el archivo del expediente. Así se declara.
Asimismo, se suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada y ejecutada en la presente causa, para lo cual se ordena realizar la participación correspondiente, a la Oficina de Registro respectiva. Ofíciese.
Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre de dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez,

Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini
En la misma fecha, siendo las 1:30 p.m., se publicó la anterior resolución.
La Secretaria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini