Visto el escrito de fecha dos (02) de noviembre de 2006, suscrito por una parte, por el abogado en ejercicio MANUEL RIVAS MORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.345, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano HUMBERTO GONZALEZ FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.621.266, del mismo domicilio, parte demandante en el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION seguido contra el ciudadano FRANKLIN JOSE FUENMAYOR VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.606.163 del mismo domicilio, representación que consta en Poder Apud Acta otorgado en fecha 15 de febrero de 2005; y por otra parte el ciudadano FRANKLIN JOSE FUENMAYOR VELASQUEZ, antes identificado, asistido por el abogado en ejercicio NELSON ENRIQUE HERNANDEZ ARAUJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.526, mediante el cual celebran transacción para dar por terminado el juicio, acordando: (sic) “PRIMERO: Aún cuando la cuantía inicial fue de VEINTE MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 20.800.000,00), incluyendo en ellos todas las costas procesales. SEGUNDO: FRANKLIN FUENMAYOR (demandado) ofrece el pago por deducción domiciliaria quincenal de su trabajo para la Gobernación del Estado Zulia, CIEN MIL BOLIVARES (BS. 100.000,00), o sea, DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 200.000) mensuales a partir de febrero de 2007, más el treinta por ciento (30%) del monto del pago por concepto de vacaciones anuales 2007, más el treinta por ciento (30%) del monto total de pago por el concepto de utilidades o bonificación de fin de año, todo deducible e imputable del monto ofertado. Igualmente en el año 2008, desde el mes de enero, hasta completar esa cantidad. TERCERO: En nombre del actor acepto el ofrecimiento. CUARTO: Solicitamos del Juzgado homologue el presente acuerdo transaccional, se oficie a la Oficina de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Zulia, en el sentido indicado, y que orden no archivar definitivamente la causa, hasta que conste el total y definitivo cumplimiento de la obligación “
El Tribunal para resolver observa:
De la revisión efectuada a las actas procesales, se observa que el ciudadano HUMBERTO GONZALEZ FUENTES, antes identificado, demanda por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION al ciudadano FRANKLIN JOSE FUENMAYOR VELASQUEZ, tramitándose el proceso hasta la etapa de intimación. Observándose que en dicho estadio procesal, tanto el apoderado judicial del demandante con amplias facultades para convenir, desistir, transigir, como el ciudadano FRANKLIN JOSE FUENMAYOR, igualmente identificado, en la fecha arriba indicada celebraron la transacción antes mencionada, bajo las condiciones y términos señalados en la misma, por lo que el Tribunal, en observancia que la transacción realizada no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, la encuentra conforme en los términos precedentemente explicitados y de acuerdo a lo previsto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, la homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dejando a salvo eventuales derechos de terceros. Así se declara.
Asimismo, de acuerdo a lo solicitado se ordena realizar la participación correspondiente. No se archive el expediente hasta que exista constancia en actas del cumplimiento de la obligación
Publíquese y regístrese esta resolución. Déjese copia de la misma. Dada, sellada y firmada en la sede del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintidós (22) días del mes de noviembre de dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez,
Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini
En la misma fecha se publicó la anterior resolución, siendo las 12:00 p.m.
La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini
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