Vista la diligencia de fecha veintiséis (26) de octubre del presente año, suscrita por el abogado en ejercicio HALIM MOUCHARFIECH, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.695, en su carácter de Apoderado Judicial de BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A, sociedad mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13 de junio de 1977, bajo el N° 1, Tomo 16-A, cuya transformación consta de documento inscrito en la citada Oficina de Registro en fecha 4 de septiembre de 1997, bajo el N° 63, Tomo 70-A, y reformados íntegramente sus estatutos sociales en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada el día 21 de marzo de 2002 cuya Acta quedó inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 28 de junio de 2002, bajo el N° 8, Tomo 676-A Qto., representación que consta en instrumento poder otorgado ante la Notaría Pública Décima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha cuatro (04) de octubre de 2002, anotado bajo el N° 10, Tomo 99 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, parte actora en el juicio de EJECUCION DE HIPOTECA seguido contra el ciudadano OSWALDO ENRIQUE RAMIREZ OVIEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.811.976, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, mediante la cual debidamente facultado, según consta en autorización emitida por BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A, desiste del procedimiento, alegando: (sic) “y por cuanto a la parte demandada en el presente proceso le fue aprobado el subsidio publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.104 de fecha 11 de enero de 2005, cancelando con dicho subsidio el monto que le adeudaba a mi representada es por lo que DESISTO del procedimiento”. Solicitando la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en el proceso, solicitando igualmente, copia certificada de la homologación del presente desistimiento, así como la devolución de los originales insertos al expediente en los folios trece (13) al veintiocho (28).

El Tribunal para resolver observa:

En fecha siete (07) de julio de 2004, el Tribunal admitió la demanda, tramitándose el proceso, hasta la etapa de la intimación del ejecutado, observándose que en la fecha ut supra, el representante judicial de la parte actora, desiste del procedimiento en los términos antes indicados.

Planteada así la situación y analizados como han sido los recaudos presentados, especialmente la autorización otorgada por BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A., al abogado HALIM MOUCHARFIECH, identificado con anterioridad, para desistir del procedimiento, se observa que la demandante indica en dicha autorización que el ciudadano OSWALDO ENRIQUE RAMIREZ OVIEDO, igualmente identificado, actualizó el Préstamo Hipotecario número 8767, otorgado con recursos del fondo de ahorro obligatorio, que mantiene con su representada, según consta en documento de préstamo debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 21 de Diciembre de 1999, bajo el N° 11, Tomo 18, Protocolo 1°, y en observancia que el desistimiento del procedimiento no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, lo encuentra conforme y por disposición del Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.

Suspéndase la medida decretada en la presente causa, entréguese los documentos originales previa su certificación en actas, para lo cual se autoriza suficientemente a la ciudadana GLADYS CONDE, persona capaz y empleada de este Tribunal, igualmente se ordena expedir la copia certificada solicitada. Archívese el expediente.

Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintidós (22 ) días del mes de noviembre de dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez,

Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini
En la misma fecha, siendo las 12:30 p.m., se publicó la anterior resolución.
La Secretaria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini