Vista la diligencia de fecha diecinueve (19) de octubre del presente año, suscrita por la abogada en ejercicio MAWUAMPY RONDON FARIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 112.371, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano GIANFRANCO IOVINO NACCI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.823.406, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, parte actora en el juicio de PARTICION DE COMUNIDAD ORDINARIA seguido contra la ciudadana CLAUDIA MARIA SALAS RINCON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.748.452, del mismo domicilio, representación que consta en Poder otorgado ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo, en fecha 11 de mayo de 2006, anotado bajo el N° 79, Tomo 76 de los Libros de Autenticaciones, mediante la cual desiste de la acción, alegando haber resuelto la controversia.
El Tribunal para resolver observa:
El proceso bajo estudio se admitió en fecha 21 de julio de 2006 y encontrándose la causa en la etapa procesal de citación, la abogada MAWUAMPY RONDON FARIA, antes identificada y con el carácter dicho y con facultades expresas, desiste de la acción, así, visto que el desistimiento realizado, no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, encuentra conforme el mismo y por disposición del Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, impartiéndole la aprobación al mismo. Así se declara.
Archívese el expediente.
Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veinte (20) días del mes de noviembre de dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez,

Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini
En la misma fecha, siendo las 12:50 p.m., se publicó la anterior resolución.
La Secretaria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini