Vista la diligencia que antecede, suscrita por la Abogada Eneida Morillo Diaz inscrita en el inpreabogado bajo el No. 39.512, en su condición de Apoderada Judicial de la parte demandante, Sociedad Mercantil PLUMROSE LATINOAMERICANA C.A., inscrita su última reforma ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 15 de enero de 1999, bajo el No. 79, Tomo 7-A Sgdo, en el juicio de Ejecución de Hipoteca seguido contra la sociedad mercantil ULTRA DISTRIBUCIONES, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Cuarto del Estado Zulia, en fecha 25 de abril de 2003, anotado bajo el No. 23, Tomo 14-A y el ciudadano CARLOS JOSÉ EKMEIRO MELEAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.600.956, y domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en la cual solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 662 del Código de Procedimiento Civil, de proceda al embargo ejecutivo, de los dos (2) lotes de terrenos, ubicados en Margarita, propiedad del ciudadano Carlos Ekmeiro, por cuanto ha transcurrido el lapso otorgado de ley para proceder al pago, este Tribunal para resolver observa:
Consta de las actas procesales que se admitió la demanda en fecha 7 de Diciembre de 2005; asimismo en fecha 6 de Marzo de 2002, el Alguacil de este despacho expuso que no había localizado personalmente a los demandados por lo que se procedió de conformidad con el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil y se designa defensor ad-litem a la abogada Lorena Boscan. No obstante, en fecha 25 de octubre de 2006, el ciudadano Omar Alberto Castillo actuando en representación de la sociedad mercantil “Ultra Distribuciones C.A.” asistido por el abogado Carlos José Labarca, se da por citado, notificado y emplazado para la presenta causa, además el mencionado profesional del derecho, en la misma fecha indicada, consignó poder judicial que le fuera otorgado por el ciudadano Carlos José Ekmeiro Melean, y en nombre de su representado se dio por citado, notificado y emplazado en autos.
Ahora bien, establece el artículo 662 del Código de Procedimiento Civil:
“Si al cuarto día no acreditaren el deudor o el tercero haber pagado, se procederá al embargo del inmueble, y se continuará el procedimiento con arreglo a lo dispuesto en el Título IV, Libro Segundo de este Código, hasta que deba sacarse a remate el inmueble. En este estado se suspenderá el procedimiento si se hubiere formulado la oposición a que se refiere el artículo 663.
Decidida la oposición, si ella fuere declarada sin lugar, se procederá al remate del inmueble previa la publicación de un cartel fijando el día y la hora para efectuarlo. El acreedor tiene derecho a que el remate se lleve a cabo y se haga efectivo con su precio el pago de su acreencia, sin esperar la sentencia definitiva en la oposición, siempre que dé caución que llene los extremos del artículo 590, para responder de lo que en definitiva se declare en favor del deudor o del tercero. El Juez será responsable si la caución que haya aceptado resultare después insuficiente. “
Así las cosas, siendo que se ha producido la intimación expresa de la parte demandada de conformidad con lo establecido en el articulo 216 del Código de Procedimiento Civil, y de la revisión realizada a las actas procesales, ha transcurrido el lapso procesal establecido para que la parte demandada pagara la cantidad reclamada o formulara oposición al pago alegando alguno de los motivos previstos en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara firme el decreto de fecha 7 de Diciembre de 2005, y de conformidad con el artículo 662 ejusdem, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre el inmueble objeto del litigio, conformado por dos lotes de terreno, ubicados en Punta de Mangle, en jurisdicción del Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, los terrenos se identifican así: Lote No. 4-B-16, con una superficie de Quince mil quinientos metros cuadrados (15.500mts2) alinderado: Norte: con los lotes 3-B-176 y 3B-177; Sur: con el lote 5-B-12; Este: con el lote 4-B-15 y Oeste: con el lote 4-B-17; y Lote No. 5-B-16, con una superficie de Treinta y un mil metros cuadrados (31.000Mts2), alinderado así: Norte: con lote 4-B-211; Sur: con el lote 6-B-223; Este: con el lote 5-B-15 y Oeste: con el lote 5-B-17, hasta cubrir la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 235.000.000,00), suma prudencialmente calculada por este Juzgado.
Para practicar la medida se comisiona suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Tubores de la Circunscripción Judicial Del Estado Nueva Esparta, facultándolo para designar y juramentar Depositaria Judicial y asesorarse de perito, que en la ejecución de la medida se dejan a salvo los derechos de terceros de conformidad con lo establecido en el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese despacho y remítase con oficio.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada de la presente Resolución como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Veinte (20) del mes de Noviembre de dos mil seis (2006).- Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
El Juez,
Abog. Adan Vivas Santaella La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini
En la misma fecha se libró despacho y se remitió con oficio N°2348-234-06.
La Secretaria,
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