Vista la diligencia de fecha diecinueve (19) de octubre del presente año, suscrita por el abogado en ejercicio ORLANDO FARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.849, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ALDO DI SORBO, italiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-311.061, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, parte actora en el juicio de COBRO DE BOLIVARES VIA EJECUTIVA seguido contra los ciudadanos FELICIA DEL CARMEN RODRIGUEZ MARQUEZ y GUSTAVO DANIEL PERDOMO COLMENARES, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 5.415.274 y 5.766.428 respectivamente, del mismo domicilio, en su carácter de deudores principales y a las Sociedades Mercantiles IMPORTADORA DANIELSON C.A (IMPORDANCA) e IMPORTADORA FRANKLIN C.A. (IMPORFRANCA), identificada en actas, representación que consta en poder Apud Acta otorgado en fecha 05 de agosto de 2005, mediante la cual declara que la demandada dio cumplimiento a la obligación contraída, según lo acordado en convenimiento celebrado entre las partes.
El Tribunal para resolver observa:
El proceso bajo estudio se admitió en fecha 05 de agosto de 2005, decretándose medida de embargo sobre bienes propiedad de los demandados, ejecutando la medida el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, conviniendo las partes en dicho acto la cancelación de la obligación en los términos y condiciones allí expresados, convenimiento éste que fue homologado por este Tribunal en fecha 30 de noviembre de 2005, y encontrándose el proceso en ejecución del convenio realizado, el apoderado judicial de la parte actora declara el pago total de la obligación, cancelación ésta demostrada en reiteradas diligencias efectuadas y que se encuentran agregadas a las actas, por lo que ante el cumplimiento de los demandados, este Juzgador le imparte su aprobación al mismo y da por terminado el juicio y ordena el archivo del expediente. Así se declara.
Asimismo, se suspende la medida de embargo ejecutivo decretada y ejecutada en la presente causa. .
Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veinte (20) días del mes de noviembre de dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez,
Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini
En la misma fecha, siendo las 1:40 p.m., se publicó la anterior resolución.
La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini
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